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En Colombia, decreto para aplicar arancel del 30 % a productos ecuatorianos esta listo para la firma de Gustavo Petro | Economía | Noticias
El decreto por medio el cual Colombia aplicaría un arancel del 30 % para varios productos Ecuador que se exportan a ese país, está listo para la firma del presidente Gustavo Petro, después de una revisión que se le realizó al texto, según reveló el viceministro de Comercio Exterior de Colombia, Tito Yepes.
Los productos que serían gravados con ese arancel están incluidos en 23 partidas que se desagregan en 73 subpartidas arancelarias, que Colombia anunció a finales de enero pasado. Están, por ejemplo, el arroz, incluido en la lista con cuatro subpartidas arancelarias, el azúcar que consta con seis subpartidas; grasas y aceites con cinco subpartidas; plátano con dos (frescos y secos), entre otros.
“Ese decreto tiene un procedimiento legal, a cierto punto ya se va a firmar, pero la necesidad de blindar jurídicamente al Estado lo mejor posible se decidió volver a reiniciar y hacer una revisión lo cual nos tomó un poco de más tiempo, ahorita está para la firma del señor Presidente de la República”, sostuvo Yepes este lunes, 23 de febrero, en una rueda de prensa.
Además, recordó que su país presentó las demandas ante el tribunal de justicia de la Comunidad Andina de Naciones, en contra de la tasa de seguridad que Ecuador empezó a cobrar, el 1 de febrero pasado, a las importaciones originarias desde Colombia.
“Ecuador se inventó esta tasa de seguridad, eso lo llaman ellos, eso realmente, en el contexto del Acuerdo de Cartagena, es equivalente a un arancel, lo cual está prohibido dentro de lo que hemos acordado con la Comunidad Andina de Naciones y hemos hecho unas demandas ciertos elementos jurídicos das ante ese tribunal, dos demandas de diferente tipo que ya fueron aceptadas por el Tribunal”, señaló el funcionario colombiano.
Estas son las 73 subpartidas arancelarias:
- Los demás fréjoles, de vainas secas desvainados, que no sean para la siembra.
- Los demás fréjoles salvajes o caupí secos, que no sean para siembra.
- Arroz con cáscara para la siembra.
- Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado de grano corto o mediano (largo inferior a 6 mm y espesor inferior a 2,5 mm).
- Los demás arroces semiblanqueados o blanqueados, incluso pulido o glaseado.
- Arroz partido.
- Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado, en bruto.
- Aceite de palma en bruto.
- Los demás aceites de palma y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
- Los demás aceites de girasol y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
- Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.
- Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol .
- Los demás alcoholes etílicos y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.
- Bentonita.
- Los demás insecticidas, en envases para la venta al por menor.
- Los demás insecticidas que contengan piretro.
- Los demás fungicidas, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos.
- Los demás fungicidas, que contengan mancozeb, maneb, propineb o zineb
- Los demás fungicidas.
- Los demás desinfectantes, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos.
- Los demás desinfectantes.
- Los demás raticidas y productos similares.
- Los demás policloruros de vinilo, sin plastificar.
- Los demás policloruros de vinilo, plastificados.
- Placas, hojas, bandas, cintas, películas y demás formas planas, autoadhesivas en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.
- Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas autoadhesivas, de polímeros de etileno en rollos de anchura superior o igual a 1 m.
- Las demás placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas autoadhesivas, de polímeros de etileno.
- Las demás placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas autoadhesivas de plástico, incluso en rollos.
- Las demás cajas, cajones, jaulas y artículos similares.
- Sacos, bolsas y cucuruchos, de polímeros de etileno.
- Sacos, bolsitas y cucuruchos.
- Bombonas, botellas, frascos y artículos similares preformas.
- Bombonas, botellas, frascos y artículos similares de capacidad igual o superior a 5 galones de plástico.
- Los demás recipientes, botellas, frascos y artículos similares, de diferente capacidad.
- Los demás tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.
- Los demás artículos para el transporte o envasado, de plástico.
- Neumáticos nuevos de caucho radiales, utilizados en automóviles de turismo (break o station wagon) y los de carrera.
- Neumáticos nuevos de caucho radiales, de los tipos utilizados en autobuses o camiones.
- Neumáticos nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en aviones.
- Papel semiquímico para acanalar.
- Los demás papeles para acanalar.
- Papel “testliner” (de fibras recicladas), de peso inferior o igual a 150 g/m2.
- Papel “testliner” (de fibras recicladas), de peso superior a 150 g/m2.
- Los demás papeles y cartones de peso superior a 225 g/m2.
- Continentes intermedios flexibles para productos a granel de materias textiles sintéticas o artificiales.
- Los demás sacos y talegas, de tiras o formas similares, para envasar, de polipropileno.
- Calzados impermeables con suela y parte superior de caucho o de plástico, con puntera metálica de protección.
- Los demás calzados impermeables con suela y parte superior de caucho o de plástico, que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla.
- Los demás calzados, con suela de caucho, plástico o cuero natural, artificial o regenerado y parte superior (corte) de materia textil.
- Los demás tubos soldados, de sección circular, de hierro o de acero sin alear.
- Los demás tubos soldados de sección circular de acero inoxidable, con diámetro superior o igual a 12,7 mm pero inferior o igual 70,5 mm.
- Los demás tubos soldados, de hierro o de acero, de sección cuadrada o rectangular.
- Los demás tubos soldados, de hierro o de acero, excepto los de sección circular.
- Los demás tubos de aluminio sin alear.
- Tubos de aleaciones de aluminio.
- Los demás trépanos y coronas, incluidas las partes.
- Brocas diamantadas, incluidas las partes.
- Las demás barrenas integrales, incluidas las partes.
- Los demás útiles de perforación o sondeo, incluidas las partes.
- Útiles de roscar (incluso aterrajar), de metales comunes, para máquinas herramientas.
- Útiles de taladrar, de metales comunes, para máquinas herramientas.
- Útiles de escariar o brochar, de metales comunes, para máquinas herramientas.
- Útiles de fresar, de metales comunes, para máquinas herramientas.
- Plátanos frescos.
- Plátanos secos.
- Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata), frescos
- Azúcar de caña (nota 2 de subpartida del capítulo 17), panela.
- Los demás azúcares de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante de remolacha.
- Los demás azúcares de caña.
- Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. Con adición de aromatizante o colorante.
- Los demás sacarosa químicamente pura, azúcares de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. (I)
