Economia
Cerca del 68% de canasta exportadora de Colombia estaría exenta de los aranceles de EE.UU
En el TLC
Respecto a si se afectan los productos amparados por el Tratado de Libre Comercio (TLC) firmado entre los dos países, la presidenta de Amcham señaló que “el TLC nos da una ventaja clave: partimos de arancel base 0 %. Sí puede haber impacto, porque el recargo de Sección 122 se suma al arancel base incluso cuando ese base es 0 % por TLC. Pero dicho lo anterior, tener TLC significa que Colombia arranca desde cero, mientras muchos países enfrentan aranceles base (MFN) que ya pueden ser altos y, además, se les suma el recargo”.
La dirigente agregó que “sin TLC, el costo de entrada podría ser 0 % + recargo, pero también arancel base (a veces de dos dígitos) + recargo. Por eso, aun con el recargo, el TLC ayuda a sostener la competitividad relativa—y el efecto real se define producto por producto (HTS y exenciones)”.
Sobre si con el fallo de la Corte de EE.UU. habrá devolución de lo ya pagado, Lacouture sostuvo que “no hay devolución automática. El fallo fija el criterio (Ieepa no autoriza aranceles), pero no crea un mecanismo automático de reembolsos. Cualquier devolución dependerá de CBP, del estado de liquidación de cada importación y, si hay disputa, de reclamaciones formales y eventualmente de la Corte de Comercio Internacional (CIT). En la práctica, será caso a caso y basado en procedimientos aduaneros”.
Variaciones
Por otra parte, en un documento base elaborado por Amcham, teniendo en cuenta la proclamación del 20 de febrero de 2026 que impone, por 150 días, un recargo temporal de importación del 10 % ad valorem, efectivo a partir del 24 de febrero de 2026, y que establece que el recargo no aplica a los productos listados y detallados en los Anexos I y II, indicó que “el presidente Trump difundió un mensaje público (Truth Social) señalando su intención de elevar el “worldwide tariff” del 10 % al 15 %.
Aseguró este estudio que “si se formaliza un aumento del 10 % al 15 % bajo la misma autoridad (Sección 122) sin modificaciones a los Anexos I y II, la variación sería cuantitativa (tasa del recargo) y no cualitativa (cobertura de exenciones). En tal caso, el análisis de productos exentos frente a los no exentos se mantendría, lo que cambiaría sería el valor del recargo aplicable al componente no exento (incremento de +5 puntos porcentuales sobre ese universo), sin alterar el listado de subpartidas excluidas, salvo que una nueva acción presidencial modifique expresamente los anexos o las exclusiones”.
Precisó sobre esta situación AmCham, que en términos económicos, “el efecto sobre la competitividad relativa no es automático: dependerá de si los competidores enfrentan el mismo recargo (o aranceles base más altos), de la posibilidad de traslado a precio y de la estructura contractual/logística de cada operación. En lo operativo, el impacto tampoco se limita a la tasa: la aplicación efectiva dependerá de la clasificación Htsus declarada en el entry, de posibles limitaciones (“Ex”/“Aircraft”), del tratamiento de mercancía en tránsito y de la implementación de CBP, elevando riesgos de ajustes y costos administrativos (reliquidaciones, reclamos y documentación)”.
Compromiso
Indicó que “la Casa Blanca señaló, además, que EE.UU. continuará honrando sus ‘Agreements on Reciprocal Trade’ y espera el mismo compromiso de sus socios; sin embargo, precisó que las bases legales domésticas para futuros aranceles cambiarán. En consecuencia, tras el periodo inicial de 150 días, el marco puede evolucionar hacia: ajustes bajo 122, la expiración del recargo (o una eventual extensión por el Congreso) y/o el tránsito a medidas más estructurales bajo otras autoridades (232/301/201)”.
Además, Amcham manifestó que “el fallo no reduce los mecanismos estadounidenses de evaluación de cooperación en narcotráfico y terrorismo —comúnmente asociados al lenguaje de “certificación/descertificación”—, que operan bajo marcos legales distintos al Ieepa. La implicación práctica es que, aunque el Ejecutivo pierde la opción de ‘convertir’ de forma rápida una emergencia en aranceles generales vía Ieepa, mantiene herramientas de presión relevantes (condicionalidades de cooperación/asistencia, medidas focalizadas financieras y transaccionales, y estatutos específicos con consecuencias comerciales), lo que refuerza la necesidad de monitorear tanto el frente arancelario como el de seguridad nacional”.
Guías formales
Ante esta situación, “en el corto plazo, desde AmCham Colombia se recomienda: (i) no asumir cambios automáticos hasta contar con guías formales de CBP tanto para el retiro del componente Ieepa como para la implementación del recargo bajo 122; (ii) realizar, con el importador/broker en EE.UU., un diagnóstico de clasificación Htsus para confirmar si el producto cae en líneas excluidas y cuál es el tratamiento aplicable; (iii) revisar contratos y logística (cláusulas de ajuste por aranceles, precios/incoterms y manejo de mercancía en tránsito); y (iv) mantener seguimiento continuo a publicaciones oficiales (Casa Blanca/Federal Register / CBP) ante posibles ajustes de tasa, anexos o exclusiones.
