Connect with us

Colombia

Este es el decreto expedido por el Gobierno que crea el nuevo impuesto temporal al patrimonio para empresas

Published

on

Este es el decreto expedido por el Gobierno que crea el nuevo impuesto temporal al patrimonio para empresas

Con la firma del presidente, se emitió el decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, a través del cual el Gobierno instituyó un impuesto temporal sobre el patrimonio para las empresas, aplicable solo durante 2026. Esta medida se adopta en respuesta a la emergencia nacional provocada por desastres climáticos que han impactado distintas regiones del país. El decreto establece tarifas diferenciadas según el sector, define exclusiones específicas y señala que la base gravable será el patrimonio líquido registrado al 1 de marzo de 2026.

Las autoridades declararon un estado de emergencia económica, social y ecológica después de varios eventos hidrometeorológicos que afectaron principalmente a los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. El decreto recopila datos sobre daños en infraestructura, vías, escuelas, centros de salud y servicios públicos, además de subrayar la vulnerabilidad institucional ante la magnitud de la crisis.

Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel

La decisión de declarar la emergencia se tomó porque los mecanismos presupuestales ordinarios resultaron inadecuados ante la gravedad y simultaneidad de los efectos climáticos. La partida destinada para contingencias en el presupuesto de 2026 de $668.421 millones ya estaba comprometida, mientras que las necesidades reales superaron esta cifra. Adicionalmente, no se aprobaron leyes de financiamiento extraordinarias y el gasto público enfrentaba severas limitaciones.

La motivación principal para la emisión del decreto 0173 del 24 de febrero de 2026 es la urgencia de obtener recursos adicionales para enfrentar la crisis. El documento expresa que “la insuficiencia de recursos en el Presupuesto General de la Nación, junto con la falta de una fuente legalmente habilitada para obtener ingresos adicionales inmediatos que aborden la grave e inminente amenaza causada por la crisis humanitaria, pone en riesgo el orden económico, social y ecológico”.

La medida se basa en principios de equidad y solidaridad, buscando que aquellos con mayor patrimonio contribuyan en proporción a su capacidad económica. El Gobierno enfatiza la importancia de fortalecer la progresividad tributaria y la función redistributiva del Estado en circunstancias excepcionales. El decreto también menciona antecedentes internacionales, como la imposición de cargas fiscales extraordinarias al sector extractivo en el Reino Unido, justificando la rapidez en la acción estatal para proteger a la población.

La base gravable es el patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026, con umbral mínimo de 200.000 UVT. – crédito EFE/Leonardo Muñoz

La disposición afecta a todas las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que el patrimonio líquido poseído al 1 de marzo de 2026 alcance al menos 200.000 UVT.

Sin embargo, el decreto determina exclusiones específicas para empresas del sector salud, compañías intervenidas por el Estado y entidades de servicios públicos domiciliarios que se encuentren en municipios con calamidad pública declarada en las áreas afectadas por la emergencia.

El objetivo de estas exclusiones es salvaguardar a los sectores más vulnerables en medio de la crisis y asegurar la continuidad de servicios públicos esenciales, evitando un impacto doble en instituciones particularmente afectadas.

El impuesto temporal establece una tarifa básica del 0,5% sobre el patrimonio líquido para las empresas obligadas. Se aplica una tasa superior del 1,6% a las empresas del sector financiero, organismos aseguradores, reaseguradoras y a aquellas involucradas en actividades extractivas, incluyendo la industria petrolera y minera.

Según el decreto, la diferenciación se fundamenta en la menor carga tributaria efectiva históricamente registrada en estos sectores y su mayor capacidad contributiva. El texto argumenta que la progresividad del sistema exige cargas superiores para quienes pueden soportarlas y que estos sectores han demostrado márgenes de utilidad por encima de la media.

Datos del Ministerio de Hacienda indican que el 0,2% de las personas jurídicas concentra cerca del 54,6% del patrimonio líquido total. Sectores como el extractivo muestran utilidades muy superiores a la media de la economía, lo que refuerza la coherencia de esta carga fiscal especial.

El pago del impuesto temporal
El pago del impuesto temporal al patrimonio se realizará en dos cuotas: 50% el 1 de abril y 50% el 4 de mayo de 2026, utilizando el formulario que emitirá la DIAN. – crédito Colprensa

La base gravable del impuesto se refiere al patrimonio líquido de cada empresa al 1 de marzo de 2026, descontando deudas y aplicando las exclusiones legales. El umbral mínimo de obligación es de 200.000 UVT.

Entre las partidas excluidas de la base se encuentran el valor neto de acciones y participaciones en otras sociedades nacionales, ciertos activos inmobiliarios relacionados con el medio ambiente y reservas técnicas de entidades financieras. Además, el decreto incluye reglas específicas para procesos de escisión y cómo se calculará la obligación en casos de vehículos de inversión colectiva.

El pago debe realizarse en dos cuotas iguales: el 50% el 1 de abril de 2026 y la otra mitad el 4 de mayo de 2026, utilizando el formulario que expedirá la DIAN. Se advierte que las operaciones contables o fiscales que reduzcan artificialmente el patrimonio líquido serán sancionadas.

El uso exclusivo de los recursos recaudados por este tributo, según el decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, será para cubrir gastos y acciones relacionadas con el estado de emergencia, priorizando la asistencia a la población y la reparación de la infraestructura dañada.

Las asignaciones podrán requerir ajustes presupuestales extraordinarios en 2026, utilizando mecanismos que el Gobierno establecerá mediante nuevos decretos legislativos.

Los recursos recaudados se destinarán
Los recursos recaudados se destinarán a la asistencia a la población y a la reparación de la infraestructura afectada por los desastres climáticos. – crédito imagen suministrada por la Registraduría

El impuesto entra en vigor el 25 de febrero de 2026 y se aplica únicamente al patrimonio poseído en la fecha establecida en la normativa.

Al implementar esta nueva carga tributaria, las autoridades buscan equilibrar la respuesta fiscal urgente ante la emergencia con una distribución proporcional de las obligaciones, asegurando que quienes poseen mayor capacidad patrimonial contribuyan de manera significativa para enfrentar las necesidades extraordinarias del país.

Continue Reading
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Copyright © 2023 DESOPINION.COM