Colombia
Centro Democrático anunció sanciones para militantes que apoyen otras candidaturas de la Gran Consulta y en elecciones al Congreso: esto dice la ley
El partido Centro Democrático ha emitido dos comunicados dirigidos a sus integrantes y estructuras territoriales, reafirmando la necesidad de apoyar exclusivamente a sus candidatos para la Cámara de Representantes, el Senado y la candidatura presidencial de Paloma Valencia, dentro de la Gran Consulta y las elecciones del 8 de marzo.
En estos documentos, la colectividad advierte que apoyar a postulantes de otros partidos podría resultar en doble militancia y ocasionar sanciones internas así como procedimientos ante autoridades electorales y judiciales.
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En el primer comunicado, fechado el 27 de febrero de 2026, el partido afirmó: “En el contexto electoral actual y de acuerdo con los Estatutos del Partido Centro Democrático, recordamos a nuestros concejales, ediles, diputados, representantes a la Cámara y senadores que la disciplina partidista es un principio fundamental de nuestra organización. Por lo tanto, el respaldo electoral debe concederse solo a los candidatos a la Cámara y Senado del Partido, así como a la candidatura de la Doctora Paloma Valencia a la Presidencia de la República”.
El comunicado subrayó que la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011 y la jurisprudencia del Consejo de Estado prevén consecuencias por el apoyo a otros partidos.
La colectividad especificó que las medidas podrían incluir diversas sanciones: “Las sanciones potenciales pueden incluir medidas disciplinarias, suspensión o pérdida de investidura -dependiendo del caso- e incluso la nulidad de la elección si se demuestra la vulneración del régimen de bancadas y la prohibición de doble militancia.”
En un segundo comunicado, el Centro Democrático renovó su llamado a su militancia y liderazgo: “Instamos a todos nuestros militantes, a los miembros de nuestros comités municipales y departamentales, a las credenciales del partido (CMJ, ediles, concejales, diputados y congresistas), y a nuestros candidatos al Senado y la Cámara, a que apoyen con entusiasmo y determinación nuestras listas al Congreso de la República y la candidatura de la Dra. Paloma Valencia a la Presidencia de la República”.
En el mismo texto se destacó: “Nuestro partido se ha distinguido por la coherencia, disciplina y defensa de los valores democráticos. Hoy más que nunca precisamos un partido unido, que proteja a Colombia del neocomunismo destructivo. Juntos, vamos hacia la victoria.”
A pesar de que el voto en Colombia es secreto por ley, el partido citó el artículo 107 de la Constitución Política para respaldar su solicitud. Esta disposición garantiza a los ciudadanos el derecho de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, junto con la libertad de afiliarse o retirarse de ellos.
La norma establece que las colectividades deben organizarse democráticamente y dispone que “en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.”
El artículo también indica que quienes participen en consultas internas o interpartidistas no podrán inscribirse por otro partido durante el mismo proceso electoral, y que los estatutos deben regular el régimen disciplinario interno.
Además, la Ley 1475 de 2011 establece la prohibición de doble militancia, indicando que los ciudadanos no pueden ser miembros de más de un partido al mismo tiempo con personería jurídica. También estipula que los miembros de corporaciones públicas que deseen postularse por otro partido deben renunciar a su curul al menos doce meses antes del inicio de las inscripciones.
Las consecuencias que podrían surgir incluyen sanciones disciplinarias internas, revocación de la inscripción del candidato y nulidad de la elección si esta ya se ha celebrado.
La Sección Quinta del Consejo de Estado ha esclarecido esta figura en varias decisiones. En una sentencia del 6 de octubre de 2016, el tribunal reiteró que la doble militancia no se limita únicamente a la afiliación simultánea a dos partidos, sino que también puede surgir cuando un militante respalda públicamente a un candidato que no está avalado por su partido sin que exista una coalición formal.
En un fallo del 4 de agosto de ese mismo año, el Consejo de Estado aclaró que esta conducta puede manifestarse mediante apoyo a candidaturas de otros partidos, inscripción en una colectividad distinta sin cumplir el plazo de renuncia o participación en consultas de otra organización.
Posteriormente, en una sentencia del 13 de diciembre de 2018, el tribunal estableció que el respaldo político debe evaluarse objetivamente, considerando pruebas tales como declaraciones públicas, participación en eventos de campaña y manifestaciones en medios de comunicación, subrayando que no toda manifestación constituye doble militancia, sino solo aquella que implique un respaldo tangible y verificable.
La Sección Quinta indicó que la prohibición se aplica tanto a directivos como a militantes, y que el análisis debe considerar la existencia de una coalición formal inscrita.
