Colombia
Pico y Placa en Cartagena: restricciones vehiculares para este lunes 2 de marzo
No se deje sorprender por el Pico y Placa de este lunes 2 de marzo; verifique si puede conducir su vehículo en Cartagena y evite sanciones.
La restricción vehicular depende del día de la semana, la hora, el tipo de automóvil y la terminación de la placa, según lo indicado por la Alcaldía de Cartagena.
Es importante mencionar que esta prohibición cambia cada día, por lo que es vital estar informado sobre su actualización para evitar sorpresas desagradables al conducir por las calles de la ciudad colombiana.
Las autoridades establecen el Pico y Placa con base en el día de la semana, el tipo de vehículo y el último dígito de la placa. Además, es crucial recordar que este programa varía por ciudad.
El objetivo de limitar el tráfico de vehículos es reducir la congestión, los accidentes de tráfico y los niveles de contaminación.
A continuación, se presentan todos los detalles sobre el Pico y Placa para el día de mañana.
Motos: 5, 6.
Particulares: 5, 6.
Taxis: No aplica.
Además de la restricción vehicular, el horario del Pico y Placa en Cartagena también varía según el tipo de vehículo:
Motos: de 5:00 a 23:00 horas.
Particulares: de 7:00 a 9:00 y de 18:00 a 20:00 horas.
Taxis: de 6:00 a 6:00 horas del día siguiente, es decir, por 24 horas.
La administración de Cartagena ha anunciado cómo será la rotación del Pico y Placa en el segundo semestre de 2025.
El sistema de restricción vehicular se definirá según el último número de la placa del vehículo y el día de la semana.
El Pico y Placa para vehículos particulares estará vigente desde el lunes 7 de julio hasta el 3 de octubre de 2025 de la siguiente manera:
Lunes: 1 y 2.
Martes: 3 y 4.
Miércoles: 5 y 6.
Jueves: 7 y 8.
Viernes: 9 y 0.
Desde el 6 de octubre de 2025 hasta el 2 de enero de 2026, la rotación será la siguiente:
Lunes: 3 y 4.
Martes: 5 y 6.
Miércoles: 7 y 8.
Jueves: 9 y 0.
Viernes: 1 y 2.
El Pico y Placa para vehículos particulares funcionará de lunes a viernes, a excepción de los días festivos, en los horarios de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas.
Para los taxis, la rotación en la segunda mitad del año será la siguiente:
Del 30 de junio al 1 de agosto de 2025:
Lunes: 3-4.
Martes: 5-6.
Miércoles: 7-8.
Jueves: 9-0.
Viernes: 1-2.
Del 4 de agosto al 5 de septiembre de 2025:
Lunes: 5-6.
Martes: 7-8.
Miércoles: 9-0.
Jueves: 1-2.
Viernes: 3-4.
Del 8 de septiembre al 31 de octubre de 2025:
Lunes: 7-8.
Martes: 9-0.
Miércoles: 1-2.
Jueves: 3-4.
Viernes: 5-6.
Del 6 de octubre al 31 de octubre de 2025:
Lunes: 9-0.
Martes: 1-2.
Miércoles: 3-4.
Jueves: 5-6.
Viernes: 7-8.
Del 3 de noviembre al 5 de diciembre de 2025:
Lunes: 1-2.
Martes: 3-4.
Miércoles: 5-6.
Jueves: 7-8.
Viernes: 9-0.
Del 8 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026:
Lunes: 3-4.
Martes: 5-6.
Miércoles: 7-8.
Jueves: 9-0.
Viernes: 1-2.
Para los taxis, el horario del Pico y Placa aplicará de lunes a viernes, excluyendo los días festivos, desde las 6:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente.
No todos los vehículos están obligados a cumplir con esta restricción; algunos están exentos de esta prohibición. Estos incluyen:
Vehículos con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular.
Vehículos eléctricos o de cero emisiones.
Vehículos oficiales de todos los niveles.
Vehículos fúnebres.
Vehículos de emergencia.
Vehículos de atención médica.
Vehículos de distribución de medicamentos.
Vehículos de rescate o traslado de órganos y tejidos.
Vehículos de control de tráfico y grúas.
Vehículos de residuos hospitalarios.
Vehículos de medios de comunicación.
Vehículos que ofrecen servicios turísticos.
Vehículos escolares.
Vehículos de valores.
Vehículos destinados a la enseñanza automovilística.
Para que un vehículo con alguna de estas condiciones pueda exentar el Pico y Placa, debe presentar la solicitud correspondiente junto con la copia de la documentación del automóvil y del conductor, así como el paz y salvo por todo concepto.
Según el gobierno de Cartagena, la sanción por infringir las normativas del Pico y Placa es la siguiente:
Una multa equivalente a 15 días de salario mínimo vigente. Actualmente, el salario mínimo diario es de 47 mil 450 pesos, lo cual equivale a 711 mil 750 pesos.
Además de la multa, el vehículo del infractor será inmovilizado.
