Economia
Corte Suprema de Justicia ordena dividir en partes iguales pensión de sobrevivientes por convivencia simultánea
La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la división del 50 % de una pensión de sobrevivientes entre dos mujeres que acreditaron convivencia simultánea con un pensionado fallecido en 2012. La decisión fue adoptada el 24 de enero de 2024 mediante la sentencia SL132-2024, al resolver un recurso de casación presentado contra un fallo del Tribunal Superior de Cali.
El caso se originó tras la muerte de José Heber Delgado Delgado, quien recibía una pensión anticipada de vejez a cargo del Departamento del Valle del Cauca y falleció el 13 de abril de 2012. Dos mujeres, Lidia María Mosca Díaz y Nelly Pedreros, reclamaron el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, alegando convivencia prolongada y descendencia con el causante.
Pensión de sobrevivientes Foto:iStock
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La controversia fue dirimida en la jurisdicción laboral, que finalmente ordenó dividir la prestación en partes iguales. La Corte decidió no casar la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que había reconocido el 50 % de la pensión para cada una.
Según consta en la providencia, Lidia María Mosca presentó demanda ordinaria laboral contra el Departamento del Valle del Cauca para que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes, junto con el retroactivo correspondiente. Argumentó haber convivido con el fallecido durante más de 34 años y haber procreado un hijo con él.
En el trámite administrativo inicial, la entidad negó el reconocimiento al advertir la existencia de dos posibles beneficiarias. Posteriormente, en sede de apelación administrativa, concedió la prestación únicamente a Nelly Pedreros.
El proceso avanzó hasta el Tribunal Superior de Cali, que revocó la decisión de primera instancia y concluyó que existió convivencia simultánea entre ambas mujeres y el pensionado, desde aproximadamente 1977 hasta la fecha del deceso.
En su análisis, la Sala de Casación Laboral sostuvo que la clave para acceder a la pensión de sobrevivientes es la convivencia real y efectiva, con vocación de permanencia, y no la cantidad de hijos ni la existencia de reconocimientos formales en documentos administrativos.
Pensión de sobrevivientes Foto:Fotomontaje a partir de imágenes de iStock.
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“La carencia de hijos, o la cantidad de ellos, tampoco se convierte en un indicador definitivo de la presencia o falta de convivencia”, señaló la corporación en la sentencia.
La Corte precisó que el sistema de seguridad social no puede desconocer como familia a una pareja por el hecho de no tener hijos, ni otorgar mayores derechos a quien tenga más descendencia. También reiteró que la convivencia no se reduce a compartir residencia, pues puede subsistir aun cuando existan interrupciones justificadas, como problemas de salud.
Con base en las pruebas testimoniales y documentales, el Tribunal había determinado que, aunque el pensionado pasó su último año de vida en otra residencia debido a su estado de salud, no se rompió el vínculo con ninguna de las dos compañeras permanentes.
Además de confirmar la división del 50 % de la mesada para cada beneficiaria, la sentencia dejó en firme la orden de pagar a favor de Lidia María Mosca el retroactivo correspondiente al periodo comprendido entre el 12 de abril de 2013 y el 30 de noviembre de 2020, por un valor de 160.796.104 pesos, suma que deberá cancelar el Departamento del Valle del Cauca debidamente indexada y con los descuentos de ley.
La Corte concluyó que no se configuraron errores de hecho en la valoración probatoria realizada por el Tribunal y, por tanto, decidió no casar la sentencia.
Sentencia SL132-2024 – Corte Suprema de Justicia
Marco legal de la pensión de sobrevivientes
La pensión de sobrevivientes en Colombia está regulada por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003. Este beneficio puede reconocerse al cónyuge o compañero permanente, a los hijos menores de 25 años que estudien y dependan económicamente, a hijos y hermanos en condición de discapacidad y a padres dependientes.
En el régimen de ahorro individual administrado por fondos privados, cuando no existen beneficiarios prioritarios, el derecho puede extenderse hasta familiares de quinto grado de consanguinidad. En el régimen público, solo los beneficiarios principales pueden acceder a la indemnización sustitutiva.
Con esta decisión, la Corte reitera que, en casos de convivencia simultánea acreditada durante al menos cinco años antes del fallecimiento, la pensión debe distribuirse de manera proporcional entre quienes cumplan los requisitos legales.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación. Además, contó con la revisión del periodista y un editor.
Alejandra Hernández Torres
Redacción Alcance Digital
EL TIEMPO
