Economia
conozca las normas y condiciones para evitar multas de tránsito en 2026
A medida que avanza el año 2026, una de las dudas más recurrentes entre los usuarios de motocicletas en el país es la legalidad de portar cámaras de video o sistemas de intercomunicación en sus cascos de protección.
Ante la proliferación de estos dispositivos, el Ministerio de Transporte y las autoridades viales han establecido lineamientos que limitan la capacidad de los agentes de tránsito para imponer sanciones de forma discrecional.
Actualmente, el uso de estos accesorios no constituye una infracción automática, siempre y cuando se respeten los criterios técnicos de seguridad vial y la integridad estructural del elemento de protección.
La ley prohíbe sistemas que se interpongan entre la cabeza y el casco de forma manual. Foto:istock
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El marco legal vigente y los intercomunicadores
La base de la regulación actual se encuentra en la Resolución 23385 de 2020. Según el artículo 4, numeral b, de dicho acto administrativo, los conductores y acompañantes no pueden portar sistemas de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco.
No obstante, la misma norma establece una excepción clara: estos dispositivos están permitidos si se utilizan con accesorios o equipos auxiliares que dejen las manos libres.
En este sentido, los intercomunicadores Bluetooth que se instalan de forma externa o integrada, sin invadir el espacio entre la capa protectora y el cráneo, son legales. La clave de esta disposición es que el motociclista mantenga el control total del vehículo en todo momento.
Por tanto, no existe una multa específica por el simple hecho de llevar un intercomunicador, a menos que este interfiera con la operación segura de la motocicleta o requiera ser manipulado manualmente durante la marcha.
La normativa vigente enfatiza que la seguridad pasiva es el criterio principal. Foto:istock
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Cámaras de video: ¿cuándo son motivo de sanción?
Respecto a las cámaras tipo ‘dashcam’ o ‘GoPro’, la legislación colombiana no contiene una prohibición explícita sobre su montaje superficial.
De acuerdo con las directrices ministeriales, las autoridades ya no pueden imponer comparendos por el solo hecho de portar la cámara.
Para que se configure una infracción, el accesorio debe interferir directamente con la visibilidad del conductor o afectar su capacidad de maniobra.
Un criterio técnico fundamental es la denominada seguridad pasiva. Si el soporte de la cámara se adhiere a la calota externa sin perforar el poliestireno expandido (EPS) ni alterar la estructura del casco, se considera un elemento externo no invasivo.
Sin embargo, si la instalación compromete la capacidad de absorción de impactos del artículo de seguridad o genera puntos de presión que incomoden al usuario, podría considerarse una violación a las normas de seguridad vial.
Muchos motociclistas emplean estos dispositivos para documentar accidentes o irregularidades. Foto:boxrepsol
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Derecho a la prueba y seguridad jurídica
El reconocimiento del uso de cámaras también responde a una necesidad de seguridad jurídica. Muchos motociclistas emplean estos dispositivos para registrar posibles accidentes o abusos de autoridad, lo que se considera parte del derecho a la defensa.
No obstante, en caso de un incidente, las autoridades podrían evaluar si la ubicación de la cámara contribuyó al suceso o si afectó la aerodinámica y el equilibrio del casco.
Es vital recordar que, según el artículo 6 de la resolución citada, el incumplimiento de las normas de uso del casco puede derivar en multas equivalentes a las previstas en el literal c del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, además de la inmovilización del vehículo, lo que acarrea costos adicionales por concepto de patios y grúas.
Por ello, la recomendación principal es asegurar que cualquier aditamento esté firmemente sujeto y no menoscabe la función protectora esencial del casco.
Andrés Felipe Bejarano Bejarano
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
