Connect with us

Economia

Exenciones al Impuesto Predial en Colombia: ¿Quiénes se Salvan de Pagar?

Published

on


En Colombia, el impuesto predial constituye una responsabilidad fiscal que deben cumplir los dueños de propiedades urbanas y rurales.

Esta carga tributaria se destina a financiar los gastos de los municipios y distritos, y se establece en función del avalúo catastral de los bienes.

A través de los sitios web de las principales alcaldías del país, es posible informarse sobre las excepciones relativas al pago del impuesto predial.

No obstante, hay ciertas excepciones y beneficios para los contribuyentes que desean reducir parcial o totalmente este cargo, ya sea por motivos sociales, económicos o particulares de las regulaciones locales.

Una de las principales excepciones al impuesto predial se vincula a las personas naturales que se encuentren en situación económica desfavorable.

En varias ciudades y municipios de Colombia, las autoridades locales establecen umbrales de pobreza para definir a quiénes les es posible obtener la exención del pago.

Estos umbrales se basan en el estrato socioeconómico del contribuyente y en los valores catastrales de la propiedad.

La actualización catastral llevada a cabo en algunas regiones ha provocado un aumento en los avalúos de las propiedades y, por lo tanto, un incremento en el impuesto predial. El gobierno busca establecer un límite a las subidas. Foto 123rf | Foto: Foto 123rf

Por ejemplo, ciertos municipios determinan que los propietarios de propiedades en estratos 1 y 2, con un bajo avalúo catastral, pueden estar exentos o recibir descuentos significativos en el valor del impuesto.

Otra excepción relevante es la que se aplica a los adultos mayores. En muchas localidades, las personas de 60 años y más, siempre que cumplan con determinados requisitos de ingresos, también pueden beneficiarse de la exoneración parcial o total del impuesto predial.

Para ello, los contribuyentes deben presentar evidencias de su edad, además de demostrar que sus ingresos no exceden el límite establecido por la normativa o la administración municipal para acceder a este beneficio.

Adicionalmente, las propiedades de uso comunitario, cultural o social pueden estar exentas del pago del impuesto predial.

Esto abarca, por ejemplo, iglesias, templos religiosos, asociaciones sin ánimo de lucro y ciertos inmuebles destinados a actividades educativas o de beneficencia.

La lógica detrás de esta excepción radica en que estas entidades no buscan obtener ganancias y, en lugar de ello, se dedican a actividades que favorecen el bien común.

La justificación para la exoneración de este impuesto se basa en el principio de que dichos inmuebles no deben ser considerados sujetos a tributación, dado que su actividad no

tiene un objetivo comercial.

Un escenario en el que es factible obtener una exoneración del impuesto predial es cuando la propiedad es clasificada como “zona de conservación natural” o se destina a la preservación del entorno.

En Colombia, se encuentra vigente una normativa que favorece la salvaguarda de las áreas naturales y la diversidad biológica, permitiendo a los dueños de terrenos que se hallen en esta categoría beneficiarse con exoneraciones o disminuciones en el pago del impuesto predial, como estímulo para la conservación.

Novedoso método para incentivar la cultura de pago de los habitantes de la capital antioqueña lanzó la Alcaldía de Medellín

Ventajas por el pago puntual del Impuesto Predial en Medellín | Foto: Cortesía Alcaldía de Medellín

Asimismo, pueden aplicarse excepciones en casos excepcionales, como desastres naturales o emergencias públicas.

En tales circunstancias, los municipios o distritos tienen la facultad de emitir regulaciones que suspenden temporalmente el pago del impuesto predial, o bien, ofrecen una exoneración parcial a favor de aquellos individuos cuyos inmuebles hayan sufrido impactos por los acontecimientos catastróficos.

Continue Reading