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Economia

¿cuántos días de anticipación se necesita para convocarla en Colombia y qué pasa con las reuniones extraordinarias?

Carlos Durango · marzo 6, 2026 · 4 min de lectura


En los edificios y conjuntos residenciales de Colombia, la asamblea general de copropietarios es el principal espacio de toma de decisiones dentro de las propiedades horizontales. En este espacio se aprueban presupuestos, se revisa la gestión administrativa y se adoptan determinaciones que influyen en la convivencia y los estados financieros de las copropiedades.

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El debido funcionamiento de estas reuniones está regulado por la Ley 675 de 2001, norma que establece las reglas básicas sobre la organización de las propiedades horizontales en Colombia. Entre otros aspectos, la normativa define cuándo se debe convocar a los propietarios y cuáles son los requisitos mínimos para que las decisiones adoptadas sean válidas.

Los tiempos para las citaciones son un requisito clave, ya que una convocatoria que se realice sin respetar los términos legales puede provocar cuestionamientos o rechazos frente a las decisiones adoptadas durante la reunión.

La norma define cuándo se debe convocar a los propietarios. Foto:Gemini

¿Cuál es el plazo mínimo para convocar una asamblea ordinaria?

La normativa colombiana establece un término claro para este tipo de reuniones. De acuerdo con la norma, la convocatoria para una asamblea ordinaria debe realizarse con al menos 15 días calendario de anticipación, plazo que debe respetar el administrador al momento de enviar la citación a los propietarios o a sus representantes.

Asamblea de Copropietarios Foto:IStock

El objetivo de esta regla es permitir que los residentes revisen con tiempo los respectivos documentos, enviados por la administración, antes de la reunión. Durante ese periodo pueden analizar los estados financieros, evaluar el informe administrativo anual y estudiar los temas incluidos dentro del orden del día propuesto.

La citación debe incluir información básica que permita conocer con claridad las condiciones del encuentro. Además, el Artículo 39 de la normativa establece que el plazo máximo para realizar las asambleas generales es el 31 de marzo de cada año o, en su defecto, el tiempo que sea establecido por el manual de cada copropiedad.

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Asambleas

Entre los elementos obligatorios se encuentran:

  • Fecha y la hora de la citación.
  • El lugar de la reunión o la plataforma virtual en caso de que se realice de manera virtual.
  • Informes relacionados con los aspectos que serán discutidos en el orden del día. 
  • La identidad de la persona que convoca a la asamblea.

¿Qué ocurre cuando se trata de una asamblea extraordinaria?

Las asambleas extraordinarias funcionan bajo un esquema un tanto diferente. En estos casos, la ley no fija un plazo específico para realizar la convocatoria, lo que genera dudas frecuentes entre administradores y propietarios.

Según conceptos emitidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuando el reglamento de propiedad horizontal no establece un término concreto, “se recomienda aplicar de forma analógica dicho término, atendiendo a los principios de publicidad y participación”. Es decir, utilizar el mismo plazo de 15 días calendario, a partir de la entrega del comunicado.

La ley no fija un plazo específico para realizar la convocatoria de una asamblea extraordinaria. Foto:iStock

Este tipo de reuniones se convoca cuando surge la necesidad de tomar decisiones que no pueden esperar hasta la próxima asamblea ordinaria. 

Entre los casos que suelen motivar estas convocatorias se encuentran daños en ascensores, fallas en sistemas hídricos o filtraciones que pongan en riesgo la estructura del edificio. También pueden discutirse otros asuntos relevantes para la comunidad, por ejemplo, temas de seguridad.

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Los estacionamientos estarán obligados a ser más claros con sus condiciones.

En cualquier caso, las decisiones adoptadas en estas reuniones son obligatorias para todos los propietarios, incluso para quienes no hayan participado en las sesiones, siempre que el procedimiento se haya realizado conforme a la ley y a las normas del manual de convivencia de cada copropiedad.

Juan Sebastián Liévano Aldana

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