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Colombia

Banco de la República advierte ilegalidad en traslado de fondos de pensiones a Colpensiones

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El Banco de la República alertó al Ministerio del Trabajo que el proyecto de decreto sobre traslado de pensiones a Colpensiones violaría la ley vigente. La entidad financiera argumenta que la norma permite el cambio de régimen, pero los ahorros deben permanecer en fondos privados hasta que se consolide la jubilación del trabajador.

El **traslado de pensiones a Colpensiones** enfrenta una advertencia crítica del Banco de la República sobre su legalidad. La entidad advirtió el 18 de marzo de 2026 que el proyecto de decreto del Gobierno buscaba reglamentar el movimiento de ahorros desde los fondos privados hacia Colpensiones de forma inmediata, lo cual contradeciría la Ley 2381.

La ley actual permite que trabajadores con cierta antigüedad cambien de régimen pensional bajo condiciones específicas. Según el artículo 76, pueden trasladarse quienes tengan 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas (hombres) y estén a menos de diez años de jubilarse.

¿Cuál es la diferencia entre la ley y el decreto sobre traslado de pensiones a Colpensiones?

El proyecto de decreto propone que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) transfieran toda la totalidad de los ahorros en máximo 15 días hábiles o un mes después de aceptado el traslado. Sin embargo, la Ley 2381 establece que los recursos acumulados deben permanecer en las cuentas privadas hasta que se concrete el derecho a la pensión de vejez.

Según el Banco de la República, el decreto excedería las facultades reglamentarias del Gobierno. El emisor señala que la administración no puede modificar mediante decreto lo que la ley establece explícitamente.

Riesgos económicos del traslado inmediato de pensiones

El Banco de la República también expuso razones técnicas preocupantes. Las AFP tienen invertidos la mayor parte de los ahorros en títulos de deuda pública (TES) del mercado local. Un traslado masivo en plazos tan cortos generaría efectos significativos en los mercados financieros nacionales.

Además, el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), encargado de recibir estos ahorros en el nuevo sistema, aún no ha completado su implementación. La Corte Constitucional suspendió varios artículos de la reforma pensional mientras estudia su validez constitucional.

Por estas razones, el Banco de la República recomienda mantener los recursos en las AFP hasta que se cumplan las condiciones legales para su entrega a Colpensiones, tal como lo prevé el marco normativo superior.

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