Colombia
Restricción Parrillero Floridablanca: Conozca la Nueva Medida de Movilidad

La restricción parrillero Floridablanca entró en vigencia el 6 de abril de 2026, limitando el transporte de acompañantes en motocicletas, mototriciclos y cuatrimotos en sectores específicos y en horarios nocturnos. Esta acción, adoptada por orden judicial, busca regular la movilidad en puntos críticos y reducir la siniestralidad, dado que las motocicletas representan más del 65% del flujo vehicular en el municipio, según un estudio técnico.
¿Dónde y cuándo aplica la restricción parrillero Floridablanca?
La restricción parrillero Floridablanca se focaliza en áreas de alta congestión y actividades irregulares. La medida aplica en el sector Cañaveral, dentro del polígono delimitado por la Paralela Occidental (calles 30 y 31A), Carrera 24 (calles 30 y 31), Calle 31 (carreras 24 y 26) y Carrera 26 (calles 31 y 31A). Adicionalmente, se prohíbe el tránsito y estacionamiento en la Calle 157, entre la Transversal El Bosque y Calle 158, área adyacente a la Clínica Foscal Internacional – Fosunab.
La restricción nocturna para el transporte de acompañantes en motocicletas rige en todo el municipio de lunes a domingo, incluyendo festivos, entre las 11:00 p. m. y las 4:00 a. m. Es importante destacar que los domingos y lunes festivos no aplica la restricción diurna.
La Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca confirmó esta implementación, tal como reportó El Tiempo. La autoridad municipal busca con estas acciones reforzar el control sobre el transporte informal y garantizar mayor seguridad para los ciudadanos en puntos como La Cumbre, Cañaveral y Bucarica.
Excepciones a la medida de movilidad
La normativa contempla un listado específico de exenciones a la restricción parrillero Floridablanca. Estas son algunas de las categorías exceptuadas:
Miembros de la Fuerza Pública, organismos de seguridad y autoridades de tránsito.
Personal de salud y emergencia, debidamente identificado.
Instructores de conducción autorizados por el Ministerio de Transporte.
Personas en condición de discapacidad que requieran acompañante.
Trabajadores de servicios públicos y personal de seguridad privada, en ejercicio de sus funciones.
Domiciliarios vinculados formalmente a empresas con registro mercantil.
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