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Procuraduría insta a entidades a cumplir ley de Eliminación asbesto Colombia

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Eliminación asbesto Colombia — Procuraduría insta a entidades a cumplir ley de Eliminación asbesto Colombia

La Procuraduría General de la Nación solicitó a varias entidades gubernamentales un informe sobre el cumplimiento de la Ley 1968 de 2019, que prohíbe el asbesto en Colombia. El objetivo es asegurar la erradicación del material y proteger la salud pública, ante el vencimiento del plazo para la política de sustitución.

La `Eliminación asbesto Colombia` es el objetivo central de una reciente solicitud de la Procuraduría General de la Nación a diversas entidades gubernamentales. La Ley 1968 de 2019 establece la prohibición de la explotación, producción, comercialización, importación y distribución de todo tipo de asbesto y sus productos en el país, norma que entró en vigor el 1 de enero de 2021. Este requerimiento busca garantizar la aplicación efectiva de la normativa, dada la importancia de proteger la salud de los ciudadanos frente a los riesgos asociados a este material.

El Ministerio Público, a través de la Directiva 009, urgió a las entidades a rendir cuentas sobre el estado de la política pública para la sustitución del asbesto ya instalado. Este plazo legal para la formulación y ejecución de dicha política se encuentra vencido, sin que haya sido adoptada o puesta en marcha, según confirmó la Procuraduría. La preocupación se centra en la exposición continua de la población a un material prohibido por sus efectos nocivos.

¿Qué implica la Eliminación asbesto Colombia para las entidades?

La solicitud de la Procuraduría General de la Nación se dirigió a múltiples organismos, con el fin de asegurar una gestión integral. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) fue instado a liderar, de manera articulada, la gestión de los productos de asbesto instalados y sus residuos. Adicionalmente, se pidió la implementación de medidas para mitigar las consecuencias de la exposición al asbesto.

Los ministerios de Trabajo; Salud y Protección Social; Ambiente y Desarrollo Sostenible; y Comercio, Industria y Turismo, junto a otras entidades del orden nacional, tienen la responsabilidad de formular, adoptar y ejecutar la política pública de sustitución. La Procuraduría busca que estas entidades actúen coordinadamente para cumplir con el mandato legal.

Acciones de control y vigilancia

El órgano de control también exhortó a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a fortalecer sus procedimientos. Estas entidades deben adelantar las acciones sancionatorias correspondientes contra quienes continúen con actividades prohibidas relacionadas con el asbesto. Esto incluye la explotación, producción, comercialización, importación, distribución o exportación de este material, tal como lo ha reportado El Tiempo.

Para garantizar la transparencia y el cumplimiento, la Procuraduría solicitó a estas autoridades un informe detallado. Este debe incluir las actuaciones adelantadas desde la entrada en vigor de la prohibición legal, es decir, desde el 1 de enero de 2021. El informe debe contemplar:

Actividades de inspección: Detalle de las verificaciones realizadas.
Control y seguimiento: Medidas tomadas para monitorear la situación.
Procesos sancionatorios: Número y estado de las multas o penalidades impuestas.
Resultados obtenidos: Impacto de las acciones en la `eliminación asbesto Colombia`.

La Procuraduría General de la Nación busca una respuesta contundente y efectiva de todas las entidades involucradas para asegurar el pleno cumplimiento de la Ley 1968 de 2019 y proteger la salud pública. Para conocer más sobre políticas ambientales y de salud en el país, explore más noticias de Colombia.