Colombia

Reforma Pensional: Corte avala mayoría, devuelve 10 artículos

La Corte Constitucional avaló la mayoría de la reforma pensional de Colombia, aprobando más de 80 artículos, pero devolvió 10 a la Cámara por vicios de trámite.

La Corte Constitucional de Colombia avaló la mayoría de la reforma pensional, aprobando un paquete de más de 80 artículos de la iniciativa, pero devolvió 10 disposiciones concretas a la Cámara de Representantes para que se subsanen vicios de trámite. Esta decisión, anunciada en la noche del martes 25 de agosto de 2026, marca un nuevo capítulo en la compleja trayectoria de uno de los proyectos legislativos más ambiciosos del gobierno del presidente Gustavo Petro.

La travesía de la Ley 2381 de 2024

La votación en la Corte Constitucional se dio con una mayoría contundente de 7 magistrados a favor y 1 en contra, lo que refleja un amplio respaldo a la esencia de la reforma. Sin embargo, el tribunal determinó que, a pesar de este aval mayoritario, un conjunto específico de 10 artículos presentaba irregularidades procedimentales que no fueron resueltas adecuadamente. Los vicios de trámite, cometidos inicialmente hace dos años por la Cámara de Representantes, no fueron subsanados tras un segundo paso por el Legislativo, lo que obligó a la Corte a tomar esta medida.

Esta es la segunda vez que la Corte Constitucional devuelve partes de la reforma pensional al Congreso por los mismos motivos. La Ley 2381 de 2024, como se conoce formalmente la reforma, fue aprobada por el Congreso en junio de 2024 y sancionada por el presidente en julio del mismo año. Su entrada en vigor general estaba prevista inicialmente para el 1 de julio de 2025. No obstante, la vigencia de la ley ha permanecido suspendida a la espera de un pronunciamiento definitivo de la Corte sobre su constitucionalidad.

El debate crucial en la alta corte sobre el futuro de la reforma pensional había sido programado para el 25 de agosto de 2026, y la decisión se dio a conocer al finalizar la jornada. Este pronunciamiento genera incertidumbre sobre los plazos de implementación de la reforma, aunque la mayoría de sus principios fundamentales han sido ratificados.

¿Qué implica la decisión de la Corte Constitucional para la reforma pensional?

La decisión de la Corte Constitucional implica que la reforma pensional no queda completamente suspendida en su totalidad. Por el contrario, la mayoría de sus articulados, más de 80 disposiciones, han recibido el visto bueno del alto tribunal. Sin embargo, las 10 disposiciones que fueron devueltas al Congreso no podrán aplicarse hasta que se corrijan los aspectos procedimentales señalados por la Corte. Esto significa que la Cámara de Representantes tendrá que revisar y corregir los vicios de trámite en esos artículos específicos para que puedan ser integrados plenamente a la ley.

Uno de los elementos centrales de la reforma, el sistema de pilares, si bien ha sido avalado en principio, aún no es una regla general operativa. Su implementación efectiva sigue supeditada a la resolución de los vicios de trámite y, crucialmente, a que la Corte Constitucional adopte una decisión definitiva sobre la constitucionalidad general de la ley, lo que mantiene suspendida su entrada en vigencia.

El modelo de pilares propuesto por la reforma pensional busca unificar el sistema. Bajo este esquema, los primeros 2.3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de cotización irían obligatoriamente a Colpensiones, el fondo público. Cualquier excedente de esa cifra se destinaría a un fondo privado, denominado ACAI (Ahorro Complementario Administrado por Instituciones). Este diseño busca fortalecer el pilar público y garantizar una cobertura más amplia, especialmente para aquellos con menores ingresos o historias laborales intermitentes.

La reforma también contempla protecciones importantes para los regímenes de transición. Aquellas personas que, al momento de la entrada en vigor de la ley, cumplan con 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres y 900 semanas en el caso de los hombres, continuarán rigiéndose por las condiciones del sistema anterior. Adicionalmente, la reforma introdujo beneficios para las mujeres, reduciendo las semanas requeridas para acceder a la pensión hasta 1.000 y descontando 50 semanas por cada hijo, con un máximo de tres hijos. Estos ajustes buscan reconocer la labor de cuidado y las interrupciones laborales que a menudo enfrentan las mujeres.

¿Qué viene ahora para la reforma pensional?

Con la decisión de la Corte Constitucional, la pelota regresa al tejado del Congreso de la República, específicamente a la Cámara de Representantes. Esta corporación deberá abocarse a la tarea de subsanar los vicios de trámite identificados en los 10 artículos devueltos. El proceso legislativo para corregir estos errores deberá ser diligente, pues de ello dependerá la plena aplicación de la reforma.

Mientras tanto, la entrada en vigencia general de la Ley 2381 de 2024 permanece suspendida. Esto implica que el sistema pensional actual sigue operando sin los cambios fundamentales propuestos por la reforma, incluyendo el sistema de pilares. La ciudadanía y los actores del sector pensional deberán seguir atentos a los desarrollos en el Congreso y a futuras decisiones de la Corte Constitucional, que aún debe emitir un fallo definitivo sobre la constitucionalidad de la totalidad de la ley. La implementación de una de las reformas más esperadas y debatidas del país continúa en un limbo jurídico y legislativo, a la espera de su consolidación final.