Colombia

Tres frentes judiciales frenan al gobierno De la Espriella: bombardeos, fumigación y videos oficiales

Despachos judiciales han puesto freno a tres medidas del gobierno De la Espriella: los bombardeos en zonas con menores, el plan piloto de aspersión con glufosinato en Putumayo y la publicación de videos de operaciones militares en redes oficiales.

El gobierno del presidente Abelardo de la Espriella enfrenta simultáneamente tres frentes judiciales que han incidido en sus principales medidas de seguridad y política antidrogas: los bombardeos contra estructuras armadas cuando hay menores en la zona, el plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio en Putumayo, y la difusión de videos oficiales en redes sociales. Así lo documentó el diario El Tiempo el domingo 20 de septiembre de 2026.

Bombardeos y menores de edad: cinco condiciones para seguir operando

El primer y más complejo frente tiene su origen en tres operaciones militares realizadas entre agosto y septiembre de 2026. El 10 de agosto, un bombardeo contra el ELN en el Catatumbo dejó muerto a un adolescente, según Medicina Legal. El 27 de agosto, la Operación Amón, dirigida contra alias Calarcá en el Guaviare, dejó tres menores fallecidos. Tres días después, otro ataque en la misma región contra una disidencia de ‘Iván Mordisco’ causó la muerte de otros dos menores.

El abogado Ower Jimmy Borda Parra llevó uno de esos casos ante el Juzgado 34 de Familia de Bogotá, que inicialmente ordenó suspender cualquier bombardeo en zonas donde pudiera existir presencia de niños reclutados. Después de un pulso jurídico con el Ejecutivo, el 16 de septiembre el juzgado levantó la suspensión, pero fijó cinco condiciones para futuras operaciones:

  • La sola presencia de un menor en un campamento no lo convierte automáticamente en objetivo legítimo.
  • Cuando haya información sobre menores en la zona, las autoridades deben intensificar la verificación de inteligencia.
  • Se deben valorar alternativas operacionales menos lesivas antes de cada ataque.
  • Se exige un análisis concreto de proporcionalidad según el derecho internacional humanitario (DIH).
  • La decisión de atacar debe considerar todas las precauciones factibles cuando haya riesgo para menores.

Además del caso en Bogotá, tutelas relacionadas con los bombardeos fueron presentadas ante juzgados de San José del Guaviare, Cúcuta y Popayán, con solicitudes y alcances distintos en cada despacho.

El plan de fumigación con glufosinato de amonio: frenado en Putumayo

El segundo frente involucra el plan piloto del gobierno para retomar la aspersión aérea de cultivos ilícitos, esta vez con glufosinato de amonio como sustituto del glifosato —cuyo uso fue prohibido por la Corte Constitucional en 2020—. En Putumayo, un juzgado de Puerto Asís suspendió el plan después de una tutela presentada por la Fundación Tiempo de Cambios para la Transformación Social, que argumentó posibles riesgos para la salud, el agua y la biodiversidad de la región.

El Gobierno respondió con un documento de más de 50 páginas, en el que sostuvo que la ejecución material del proyecto todavía no había comenzado y que no existía una fecha cierta para el inicio de las aspersiones. El gobierno argumentó además que no estaba acreditada una vulneración concreta de derechos fundamentales porque el plan aún no estaba en marcha. Hasta el cierre de la información disponible, no se conocía una sentencia de fondo sobre este proceso.

Los videos del presidente junto a disidentes abatidos: una tutela que llegó a las redes oficiales

El tercer proceso tiene una naturaleza diferente. Un congresista presentó una tutela para solicitar que se retiraran temporalmente unos videos en los que el presidente De la Espriella aparecía recorriendo el lugar donde permanecían los cuerpos de presuntos disidentes de las FARC abatidos durante una operación militar.

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá ordenó al presidente ocultar esas publicaciones, ante el riesgo de que la difusión de las imágenes pudiera vulnerar derechos fundamentales de menores. La decisión fue adoptada no porque los videos mostraran directamente a menores, sino ante el riesgo potencial de esa vulneración, teniendo en cuenta el contexto de las operaciones.

La decisión terminó incidiendo en el manejo de los contenidos oficiales de la Presidencia en redes sociales, aunque el proceso tiene un objeto diferente al de las acciones relacionadas con los bombardeos y la aspersión aérea.

Los tres procesos ilustran el choque entre la estrategia de seguridad del nuevo gobierno —más agresiva que la de su antecesor— y los mecanismos de control judicial. En todos los casos, las decisiones son de primera instancia y pueden ser objeto de impugnación ante tribunales superiores.