Noticias

JEP imputa a cinco excomandantes de las Farc por violencia sexual en el norte del Cauca

La JEP imputó este 21 de septiembre de 2026 crímenes de guerra y de lesa humanidad a cinco excomandantes de las Farc por violencia sexual y abortos forzados en el norte del Cauca. Los alias: Calixto, Ricardo, Jaime Barragán, Monín y Leonel Páez.

La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó, este lunes 21 de septiembre de 2026, crímenes de guerra y de lesa humanidad a cinco antiguos comandantes de las Farc. La decisión corresponde al Caso 05, que investiga la situación territorial del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.

Los imputados son conocidos con los alias de Calixto, Ricardo, Jaime Barragán, Monín y Leonel Páez. Todos hicieron parte de las estructuras de mando del Frente Sexto y de las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis de la antigua guerrilla.

¿Cuáles son los crímenes imputados?

La JEP identificó un patrón de violencia sexual y otras violencias basadas en género como el décimo patrón criminal del Caso 05, y el primero dedicado exclusivamente a esta categoría de delitos.

Entre los crímenes de lesa humanidad imputados aparecen:

  • Violación y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable.
  • Persecución por motivos de género contra personas con orientación sexual, identidad o expresión de género diversas.

Como crímenes de guerra se imputaron:

  • Tortura, en la forma de abortos forzados cometidos contra mujeres reclutadas.
  • Ultrajes contra la dignidad personal por prácticas de anticoncepción forzada.
  • Violación.

El tribunal explicó que estas violencias “no fueron hechos aislados” sino que “configuraron un patrón criminal ejercido en el marco de la disputa por el control territorial y social de la región”.

68 hechos, 35 víctimas y 17 municipios afectados

La investigación de la Sala de Reconocimiento documentó 68 hechos atribuidos a las Farc, cometidos contra 35 víctimas: treinta civiles y cinco integrantes del propio grupo armado.

Los hechos se concentraron en 17 municipios. En el Cauca, los más afectados fueron Miranda, Corinto, Toribío, Jambaló, Caldono y Santander de Quilichao. En el Valle del Cauca, el municipio de Florida.

La JEP describió situaciones en que ocurrieron las agresiones contra mujeres y niñas: en sus casas o fincas, mientras transitaban por caminos de la región, y como castigo por negarse a ingresar a la organización, no cumplir directrices o no permitir el reclutamiento de familiares.

Los impactos, señaló el tribunal, tuvieron una dimensión étnica: para el Pueblo Nasa la violencia sexual contra las mujeres desarmoniza la Uma Kiwe, la Madre Tierra, y afecta a toda la comunidad. En pueblos afrodescendientes, las conductas afectaron la espiritualidad, la organización social y las prácticas culturales.

El Caso 05 es el que más víctimas acreditadas tiene en la JEP: 461 víctimas individuales, incluidas 10 LGBTIQ+, y 207 víctimas colectivas que agrupan a más de 180.000 personas.

Imputación por responsabilidad de mando, no por acción directa

Un punto central de la decisión es que la JEP no requiere probar que los cinco excomandantes cometieron directamente las agresiones. La imputación se basa en que no ejercieron un control efectivo para prevenir, investigar o sancionar los crímenes cometidos por sus subordinados.

La decisión atribuye responsabilidad de mando a cinco antiguos comandantes de la antigua guerrilla por no haber ejercido un control efectivo para prevenir, investigar y sancionar los crímenes cometidos por sus subordinados, señaló la JEP en comunicado.

¿Qué sigue para los cinco comparecientes?

Los cinco excomandantes tendrán 30 días hábiles para reconocer o negar su responsabilidad en los hechos y responder los requerimientos de las víctimas.

Si reconocen su responsabilidad, seguirán la ruta hacia una eventual Sanción Propia: entre cinco y ocho años de restricción de libertades con contenido restaurador-reparador. Estas sanciones no incluyen cárcel, sino trabajos, obras y actividades dirigidas a reparar a las comunidades afectadas.

Esta es la tercera resolución de Auto de Determinación de Hechos y Conductas emitida dentro del Caso 05, y la primera dedicada exclusivamente a las violencias basadas en género.