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Economia

El Destino de las Pensiones: Entre Reformas y Dudas Crecientes

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En un lapso de cuatro meses la nueva reforma pensional en Colombia deberá comenzar a ser efectiva, sin embargo, existen numerosos riesgos asociados a la decisión que pronto tendrá que tomar la Corte Constitucional y que se anticipa será anunciada antes de mayo.

Marcelo Duque, especialista en pensiones, menciona que hay cuatro alternativas: que esta norma sea completamente respaldada, que sea parcialmente aprobada, que se declare inconstitucional o que la Corte ordene al Congreso corregir alguna sección del proyecto.

Mientras esto ocurre, tanto Colpensiones como los fondos privados no han estado inactivos y se están organizando para el cambio. A partir del 1 de julio de 2025, todas las personas deberán contribuir en Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos. Si un colombiano percibe más que esa cantidad, esos fondos deben destinarse a una administradora privada (ACCAI).

Rechazar el régimen de transición es una opción que fue establecida en el borrador de decreto reglamentario de la reforma pensional. | Foto: Getty Images

“Se han logrado progresos, el Gobierno ha emitido algunos decretos, Colpensiones está intentando modernizarse, pero aún no todo está listo, hay muchas cuestiones pendientes, por ejemplo, el borrador del segundo decreto cuenta con 80 páginas y tiene aspectos poco claros. Además, si la reforma no prospera, el Ministerio de Trabajo menciona que no hay plan b, esta es la única reforma que ha conseguido el Gobierno, que afecta de manera significativa a los trabajadores, algunas de forma positiva y otras negativamente,” señaló Duque.

Los progresos

Desde que se aprobó la reforma pensional, en julio del año anterior, se han hecho públicos dos decretos reglamentarios y otros dos están en borrador.

En octubre del año anterior, el Gobierno lanzó el decreto 1225 de 2024 que estableció la Ventana Pensional (opción de traslado), permitiendo a las personas en el régimen de transición (mujeres y hombres que, al 1 de julio de 2025, tengan 750 y 900 semanas cotizadas, respectivamente) y que cuenten con menos de 10 años para pensionarse, trasladarse de un fondo privado a Colpensiones o viceversa.

Igualmente, hasta el 16 de enero de 2025 estuvo abierta la opción de seleccionar ACCAI (Administradora del Componente de Ahorro), entidades que realizarán las funciones que actualmente cumplen los fondos privados. Esto es aplicable para aquellos que no estén cubiertos bajo el régimen de transición y perciban más de 2,3 salarios mínimos legales vigentes ($3.274.050 millones). La contribución que exceda este monto debe ser canalizada hacia estas ACCAI.

Ana María Santibáñez Paredes, abogada de Consultores Pensiones SAS, explicó que respecto a los borradores de decreto que fueron emitidos por el Gobierno en el mes de febrero, existe uno denominado Decreto Único Reglamentario, DUR, el cual aborda cómo se calcularía la renta solidaria y la renta vitalicia del pilar semicontributivo. Otro aspecto relevante es que regula la disminución del techo de las comisiones por administración de los recursos que gestionan las ACCAI.

El Banco de la República, a través de la Ley 797 de 2003, establece un límite claro para las pensiones en Colombia, lo que requiere atención por parte de los trabajadores y pensionados.
Con la discusión sobre la reforma pensional en marcha, el límite superior de la pensión se convierte en un factor crucial para millones de colombianos que desean una jubilación serena. | Foto: Getty Images/iStockphoto

“Sin duda, este es un ajuste complicado para las entidades administradoras que inicialmente tenían prevista una rentabilidad sobre el total de los activos bajo su gestión, y ahora experimentan una reducción”, afirmó Santibáñez.

No obstante, mencionó que las administradoras todavía poseen ciertas ventajas en cuanto a la gestión de los recursos. Por ejemplo, aquellos que hayan aprovechado la posibilidad de trasladar sus fondos de pensiones privados a Colpensiones no se llevarán sus fondos, ya que estos permanecerán en las cuentas hasta el momento de la jubilación. Así, si una persona tiene 12 años restando para retirarse, durante ese periodo su dinero será administrado por la entidad privada de pensiones.

ACCAI

Otra innovación introducida por este decreto es la que menciona cómo se aplicará la reducción gradual del número de semanas de cotización para la pensión de las mujeres (50 semanas menos por cada hijo).

Además, se solicita evaluar el estado de las pensiones por invalidez cada tres años, hasta que se cumplan los requisitos para acceder a una jubilación de vejez.

El ahorro pensional de quienes devenguen más de 2,3 salarios mínimos se hará en Colpensiones y en una Accai.
El ahorro pensional de quienes perciban más de 2,3 salarios mínimos se realizará en Colpensiones y en una Accai. | Foto: Getty Images/iStockphoto

¿Qué se necesita aún?

De acuerdo con la abogada, entre los asuntos urgentes que requieren reglamentación está la forma en que se llevará a cabo la transición, dado que a partir del 1 de junio la información de los afiliados de los fondos privados deberá ser enviada a Colpensiones.

“¿De qué modo garantizarán que la información se envíe de manera completa, cuáles serán los métodos para su recopilación, qué seguridades se proporcionarán a los afiliados en relación a los reclamos por inconsistencias?”, se cuestionó.

Tampoco se tendría clara la estrategia para reconocer las pensiones entre el componente de prima media y el componente de ahorro individual del pilar contributivo.

Es importante recordar que actualmente Colpensiones cuenta con 6,9 millones de afiliados y recibirá más del doble de esta cantidad.

La necesidad urgente ahora, subrayó, “es qué sucederá con la gestión de los afiliados y con la transferencia de esa información”.

Asimismo, desde Asofondos afirman que aún quedan numerosos aspectos tecnológicos y la reestructuración de Colpensiones para que pueda asumir todas las funciones y responsabilidades que le asigna la nueva legislación.

“Aún enfrentan desafíos significativos en los desarrollos y adaptaciones tecnológicas requeridas para asegurar la operativa del sistema por parte de actores clave. En particular, Asofondos ha señalado que estos temas deben resolverse con rapidez, ya que el tiempo de implementación es muy limitado, y es esencial contar con claridad normativa para que el nuevo sistema pueda comenzar a operar sin inconvenientes el 1 de julio de este año”, enfatizó el presidente de Asofondos, Andrés Velasco.

    Colpensiones revocó la convocatoria pública para la prestación del servicio de vigilancia, pese a que la licitación tenía proponentes que cumplían los requisitos.
Desde Asofondos afirman que todavía quedan muchos asuntos tecnológicos y la reorganización de Colpensiones para que pueda llevar a cabo todas las tareas y funciones que le asigna la nueva normativa. | Foto: guillermo torres-semana

Los peligros

Todo el país está a la espera de la resolución sobre la constitucionalidad de la reforma pensional.

Juan David Correa, líder de Protección, enfatizó que la Corte Constitucional tiene en sus manos una decisión crucial. “Como empresa, acataremos totalmente el fallo que se emita. Consideramos que el país necesita una reforma que asegure mayor cobertura, sostenibilidad y equidad para todos los colombianos”, declaró.

Añadió que entre los principales retos de la reforma se halla la necesidad de garantizar una transición efectiva que permita a los colombianos entender con claridad el funcionamiento del nuevo sistema y tomar decisiones bien fundamentadas, así como la adaptación de los sistemas operativos y tecnológicos para evitar impactos negativos en la gestión de los fondos.

El profesor Javier Almanza, coordinador del consultorio jurídico de la Universidad del Rosario, indicó que si eventualmente la Corte Constitucional determina que hubo un defecto en el procedimiento, quedarían en un limbo jurídico o zona ambigua las personas que, durante la vigencia de la ley, se trasladaron de fondo, dado que en el momento de declararla no fue promulgada de manera adecuada.

  Al no existir hechos sobrevinientes que justificaran una emergencia económica por la caída de la tributaria, de ser decretada, seguramente se hundiría en la Corte Constitucional.
La Reforma Pensional depende de su futuro de la Corte Constitucional. | Foto: Cortesía

“Por ello, algunos sostenemos que debe resolverse el defecto de trámite, otorgando el beneficio a las personas que ya se cambiaron al régimen de prima media como consecuencia de la vigencia de esta reforma pensional”, señaló.

Con respecto a las ACCAI, el docente afirmó que estas no dejarían de existir y podrían retomar su función original establecida en la ley 100 de 1993 como AFP. No obstante, comentó que “literalmente será incierta la suerte de cada uno de los afiliados en el momento que la Corte Constitucional realice el análisis y emita su decisión”.

Por ahora, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, UGPP, asignó a las personas que no eligieron su administradora de pensiones a tiempo. Protección recibió a 114.330 personas; Colfondos: 114.330; Positiva: 114.330; Porvenir: 114.330 y Skandia: 114.329.

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