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Economia

“¿Las Deudas de Servicios Públicos en Colombia Caen en el Olvido? Descubre la Verdad sobre su Prescripción”

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En Colombia, el tema de la caducidad de las obligaciones de los recibos de servicios públicos es de gran importancia tanto para los consumidores como para las compañías que ofrecen dichos servicios.

La caducidad es un recurso legal que extingue el derecho a exigir el cobro de una deuda tras un período específico de tiempo.

Este principio también se aplica a las obligaciones resultantes de los servicios públicos, tales como el agua, la electricidad, el gas y las telecomunicaciones, lo que significa que, transcurrido un tiempo determinado, las compañías ya no tienen la facultad de requerir el pago correspondiente.

De acuerdo con el Código Civil Colombiano, la caducidad se encuentra regulada en los artículos 2513 y subsiguientes, fijando plazos concretos según la naturaleza de la obligación.

En relación a los recibos de servicios públicos, estas son responsabilidades civiles de carácter regular y continuo, lo que implica que la caducidad de estas deudas puede diferir de la de otros tipos de responsabilidades. Específicamente, las obligaciones por servicios públicos caducan en un lapso de 5 años.

La falta de pago puede resultar en la suspensión del servicio. | Foto: Getty Images

El artículo 2514 del Código Civil determina que el plazo de caducidad para las obligaciones de carácter personal, como las que surgen del uso de servicios públicos, es de cinco años.

Este plazo comienza a contarse desde el instante en que la deuda podría ser exigida judicialmente.

Es decir, el período de caducidad arranca cuando la compañía que presta el servicio tiene la autoridad legal para demandar el pago de la deuda, esto es, cuando el consumidor no ha saldado las facturas o ha incumplido el acuerdo de pago.

Es fundamental resaltar que, durante este intervalo, si la empresa realiza alguna gestión o acción que reconozca la deuda, como emitir un nuevo recibo o solicitar el pago, el plazo de caducidad puede interrumpirse, y el contador se reinicia desde el instante de la última gestión o reconocimiento.

Esto implica que si un consumidor recibe una notificación de cobranza o un recordatorio de deuda, el tiempo de caducidad se reinicia.

Por otra parte, hay excepciones a este plazo de caducidad. Por ejemplo, en caso de deudas que provengan de contratos de servicio con cláusulas especiales o si el consumidor ha dejado de habitar el inmueble donde se brindan los servicios, el proceso de caducidad podría verse afectado.

Asimismo, las empresas que brindan servicios públicos pueden iniciar procedimientos legales de cobro, lo que también interrumpe el plazo de caducidad, ya que se detiene el término mientras se resuelve el litigio.

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