Economia
Guía Esencial sobre el Nuevo Fondo de Ahorro del Banco de la República: Todo lo que Necesitas Saber

El Ministerio de Hacienda presentó para opinión pública un nuevo proyecto de resolución que tiene como objetivo definir el funcionamiento del fondo de ahorro del pilar contributivo creado en la reforma pensional que comenzará a operar en julio de este año.
Leonardo Villar, director del Banco de la República. Foto:Banco de la República
La propuesta sugiere que las aportaciones de todos los trabajadores que perciben hasta 2,3 salarios mínimos se destinen a un fondo de ahorro administrado por el Banco de la República. Este será un conjunto de recursos que se irá acumulando gracias a las diferentes aportaciones y de las que se irán retirando fondos para satisfacer las pensiones de quienes se acojan al nuevo sistema establecido por la reforma.
Es importante recordar que con las nuevas modificaciones que entrarán en vigor a mediados de año, cualquier persona que reciba 2,3 salarios mínimos o menos tendrá su totalidad del aporte en Colpensiones; no obstante, si su ingreso es superior, la diferencia será manejada por los fondos privados que ahora se designarán como administradoras del componente complementario de ahorro individual (Accai). Entre estos se encuentran Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia.
Esto significa que si un trabajador recibe 5 salarios mínimos (aproximadamente 7,1 millones de pesos hacia 2025), los primeros 2,3 los tendrá en Colpensiones y los restantes 2,7 los depositará en el fondo que elija.
Además, para aquellos que ya han contribuido al sistema pero no lograron reunir los requisitos, la reforma estipula que los hombres con 65 años y las mujeres con 60 años que cuenten con entre 300 y 1.000 semanas cotizadas en Colpensiones o en los fondos privados, pero que no pudieron acceder a la jubilación, estarían en el pilar semicontributivo. Para este grupo, el beneficio consistiría en una renta vitalicia.
La reforma pensional comenzará a regir en julio. Foto:Óscar Fabián Bernal Trujillo
“El fondo funcionará como un mecanismo de ahorro para colaborar en la financiación de las obligaciones prestacionales resultantes del nuevo esquema de pilares que serán asumidas por el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo de Colpensiones y del Pilar Semicontributivo para aquellos afiliados al sistema que no hayan cumplido los requisitos necesarios para acceder a la pensión integral de vejez”, indica el proyecto de resolución.
Los fondos del mismo serán invertidos para generar rendimientos. Por ello, el Banco de la República contratará a terceros para la gestión e inversión de los recursos que formarán las subcuentas y portafolios. Además, podrá realizar inversiones directas de manera temporal ante circunstancias excepcionales.
¿De qué manera funcionará el fondo?
Conforme al proyecto de resolución, los recursos del fondo, descontando los gastos de administración, solo podrán ser destinados al pago de pensiones y/o a prestaciones económicas donde sea procedente. Asimismo, se garantiza que los recursos serán inembargables y no podrán ser incluidos en las reservas internacionales.
En lo que respecta al contrato de gestión del Banco de la República, el proyecto establece que este deberá ser realizado previamente a la firma de un contrato con
El Ministerio de Finanzas en el que se fijarán los gastos por los servicios brindados, que serán abonados con cargo a los rendimientos de los recursos gestionados.
Específicamente, se señala que se tomarán en cuenta los gastos de gestión: la contratación de terceros para la administración del portafolio, las actividades necesarias para su manejo, la supervisión de la inversión, la gestión de los riesgos inherentes al fondo y los honorarios devengados por los expertos integrantes del Comité Directivo.
Asimismo, se menciona que el Banco de la República gestionará los recursos del fondo mediante patrimonios autónomos o encargos fiduciarios que establecerá en las entidades estipuladas en el artículo 24 de la Ley 2381 de 2024, conforme a las políticas determinadas por el Comité Directivo.
Además, se considerará, como mínimo y sin limitarse a, los siguientes aspectos para la contratación de terceros: la capacidad de los administradores, las comisiones que las entidades presenten al expresar su interés en manejar los recursos del fondo, incluyendo el cumplimiento de criterios de rendimiento y la concentración de los activos gestionados por entidad o entidades del mismo grupo financiero.
El Banco de la República podrá destinar los recursos del fondo. Foto:iStock
Finalmente, en el documento se enfatiza que la gestión y la administración de los recursos deben ajustarse a los principios de prudencia y diligencia.
“Las decisiones de inversión y administración deben ser valoradas por el rendimiento conjunto de las inversiones que conforman el portafolio, como parte de una estrategia global de inversión, de acuerdo con los riesgos y la rentabilidad establecidos por el régimen de inversión y la política de gestión y de inversiones del fondo, y no por el rendimiento de una inversión individual”, se puede observar.
¿Cómo funcionará el comité directivo del fondo?
El proyecto de decreto establece que el Comité Directivo del fondo de ahorro estará constituido por el ministro de Finanzas o su delegado, el ministro de Trabajo o su delegado, el director del Departamento Nacional de Planeación y cuatro expertos seleccionados por el Banco de la República. También se menciona que el presidente de Colpensiones será invitado con voz, pero sin derecho a voto.
Aprobación de la reforma pensional en la Plaza de Bolívar de Bogotá. Foto:Presidencia
El Consejo podrá reunirse, deliberar y decidir con la presencia de al menos cinco de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el presidente. Adicionalmente, las decisiones podrán ser adoptadas con el voto favorable de un mínimo de cuatro personas.
Entre sus atribuciones, estará la de emitir un concepto vinculante para el adecuado cumplimiento de las obligaciones pensionales, aprobar una política de inversión de los recursos y ratificar las categorías de instrumentos financieros y operaciones que sean elegibles para el fondo.






