Noticias RCN

abril 08 de 2025


05:41 p. m.

La bicicleta se ha establecido como un medio de transporte ecológico y saludable en Colombia, especialmente en las ciudades grandes. Sin embargo, es fundamental que los ciclistas estén informados y cumplan con las normas de tráfico para asegurar su protección y la de otros usuarios de las vías.

Una de las violaciones más frecuentes, que acarrea sanciones monetarias, es circular por áreas no permitidas.

Caminos en los que está prohibido transitar en bicicleta

El Código Nacional de Tránsito Terrestre es contundente al respecto: los ciclistas no deben moverse por andenes, aceras, puentes peatonales y otros sitios reservados exclusivamente para el tránsito de peatones.

Estas zonas están diseñadas para la seguridad de los caminantes, y la presencia de bicicletas puede provocar accidentes y disturbios.

Fuera de las áreas peatonales, hay otras vías donde el tránsito de bicicletas está limitado por razones de seguridad y del flujo vehicular.

Una de estas son las carreteras de alta velocidad como autopistas y vías principales. Estos caminos están pensados para el tránsito ágil de vehículos automotores, y la presencia de bicicletas puede ser riesgosa debido a la diferencia de velocidad.

Adicionalmente, también está prohibido circular en los carriles destinados exclusivamente para el transporte público colectivo (SITP o Transmilenio): Estos carriles son para facilitar el transporte público y su utilización por bicicletas interrumpe el flujo y puede provocar accidentes.

Por otro lado, las vías férreas y áreas de protección y seguridad son otras zonas que presentan riesgos evidentes para los ciclistas debido al tránsito de trenes y las condiciones del terreno.

Multa por transitar en estas áreas restringidas

La pena por no observar estas normas de tránsito es una multa que equivale a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes, que en 2025 son $189.800.

Aparte de la sanción monetaria, las autoridades de tráfico pueden proceder a la inmovilización de la bicicleta en caso de reincidencia. En la primera ocasión, la bicicleta será inmovilizada por cinco días, en la segunda vez por veinte días y en la tercera por cuarenta días.