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Economia

“Descubre cuántos contribuyentes ansían su reembolso del SAT”

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Una de las ventajas de realizar tu declaración fiscal es que tienes la posibilidad de hacer deducciones por gastos que hayas efectuado en el ejercicio fiscal anterior, siempre y cuando estén vinculados con tu actividad económica.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunicó que hasta la mañana del 21 de abril, más de 7.35 millones de contribuyentes individuales ya habían cumplido con esta responsabilidad, de los cuales el 75%, es decir 5.51 millones, ha solicitado su saldo a favor.

El SAT agregó que ha revisado 2.8 millones de las solicitudes, y que ha realizado devoluciones por un total de 15,106 millones de pesos durante el periodo mencionado. Sin embargo, no especificó cuántas de estas peticiones han sido denegadas.

“El tiempo promedio para efectuar la devolución es de ocho días hábiles, lo cual es menor al plazo establecido por el Código Fiscal de la Federación, que es de 40 días hábiles posteriores a la solicitud”, aclaró el SAT en un comunicado.

Es esencial señalar que no todas las solicitudes se traducen en una devolución automática, ya que la autoridad fiscal puede requerir información adicional para poder validar este procedimiento.

¿Por qué no me han realizado el depósito de mi devolución por parte del SAT?

El SAT ha afirmado que no hay retrasos en los depósitos a los contribuyentes.

Sin embargo, si consideras que tu devolución está demorando más de lo habitual, es posible que el SAT haya identificado uno o varios errores o una incongruencia en tu declaración correspondiente a tus ingresos, gastos y/o deducciones.

“Dentro del plazo de 40 días, la autoridad puede solicitarte información, datos, informes o documentos adicionales si lo estima pertinente; esta solicitud se realiza dentro de los primeros 20 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de saldo a favor; el contribuyente dispone de 20 días para presentar lo requerido. Si no lo hace, se considerará desistida la devolución, y esta solicitud suspende el plazo de los 40 días hábiles. En este contexto, la autoridad podrá, por única vez, hacer un segundo requerimiento dentro de los 10 días hábiles siguientes”, comentó recientemente a Expansión Gilberto Camacho Botello, titular en funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

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