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En Colombia, numerosos empleados tienen la práctica de acumular días de descanso. Las organizaciones poseen normativas al respecto, pero evalúan la solicitud del empleado ya que cada situación es única. No obstante, el trabajador debe considerar que podría perder días acumulados de descanso.
Ámbito Jurídico señala que “las vacaciones no son opcionales, ya que representan un derecho constitucional esencial e irrenunciable del trabajador, el cual, inclusive, solo puede ser compensado en efectivo a solicitud del trabajador hasta la mitad de las mismas, previo pacto por escrito con el empleador, considerando que para el legislador es fundamental que el trabajador tome un respiro”.
Los empleados tienen derecho a 15 días de descanso en Colombia. Foto:iStock
Es relevante recordar que los empleados tienen derecho a 15 días de vacaciones cada año.
Sin embargo, el Ministerio del Trabajo indicó que el empleador debe otorgar al empleado mínimo seis días continuos de descanso, tal como se estipula en el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, relacionado con el tema de acumulación de vacaciones.
Otorgar menos de seis días continuos, según la legislación actual, sin cumplir con el período mínimo que determina la normativa, significaría desvirtuar la finalidad de las vacaciones, que es permitir al trabajador recuperar a través del descanso la energía consumida por la labor ejercida, por tanto, no se permitiría al trabajador tomar solo un día como descanso.
Las vacaciones son un derecho esencial constitucional. Foto:iStock
En caso de que el empleado necesite un día de permiso, la legislación permite conceder una licencia quedando a discreción del empleador si la remunera o no, de acuerdo al convenio al que lleguen las partes o lo que estipule el reglamento interno de trabajo, salvo que exista un convenio colectivo que ordene su remuneración.
El Ministerio de Trabajo definió que el empleador no podría descontar de las vacaciones los permisos otorgados al empleado, ya que estaría violando no solo la normativa sobre vacaciones, sino la de permisos concedidos al trabajador.
¿Es posible perder los días de vacaciones acumulados?
A pesar de que el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo permite conservar días de vacaciones, esa acumulación no puede ser indefinida y está sujeta a plazos que, si no se cumplen, podrían resultar en la pérdida del derecho a disfrutar del descanso. En otras palabras, esta acumulación tiene un límite temporal.
En la actualidad, se permite acumular vacaciones hasta por un máximo de dos periodos anuales consecutivos. Esto implica que los días de descanso correspondientes a un periodo deben ser disfrutados, a más tardar, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se generaron.
Este concepto se respalda por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), al citar el decreto ley 1045 de 1978: Una vez transcurrido este tiempo, las vacaciones acumuladas pueden prescribir, es decir, perder su validez y, en consecuencia, el derecho del trabajador a disfrutarlas.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
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