Economia
¡Atención, moteros! La nueva normativa sobre la rotulación de llantas entra en vigor este septiembre.

Recientemente, el Ministerio de Transporte prorrogó la implementación de la nueva regulación sobre la rotulación de las llantas en Colombia. Aunque originalmente la obligación comenzaba a partir del 2 de mayo, se ha emitido una nueva fecha para que su aplicación sea mandatoria: el 2 de septiembre de 2025.
En un reciente comunicado, el Ministerio presentó la Resolución 20253040015935 del 30 de abril de 2025. En dicho documento, la entidad extendió la postergación de tres resoluciones:
- Resolución 20223040065305 de 2022: Rotulación de llantas de motocicletas.
- Resolución 20223040044455 de 2022: Llantas nuevas, reacondicionadas y de repuesto.
- Resolución 20223040044585 de 2022: Componentes y sistema de frenado.
La regulación estaba prevista para el 2024, pero comenzará a regir en septiembre de 2025. Foto:iStock / Logo MinTransporte
La dilación de la regulación aplica para las categorías L1, L2, L3, L4 y L5.
Según la ministra María Fernanda Rojas, la extensión de este periodo permitirá la adecuación institucional y de las observaciones presentadas para asegurar una correcta implementación de estas normas técnicas.
El Ministerio de Transporte prolongó la prórroga para la entrada en vigencia de la nueva normativa de motocicletas. Foto:Ministerio de Transporte
Asimismo, Iván García, director de la Cámara de la industria de Motocicletas de la ANDI, interpretó la prórroga “con atención, reconociendo que puede responder a la necesidad de facilitar una implementación más eficiente y coordinada”.
“Nosotros respetamos y acatamos las decisiones tomadas por el Ministerio de Transporte, especialmente la postergación de la entrada en vigencia del reglamento técnico de llantas para motocicletas, inicialmente programada para el 2 de mayo y ahora retrasada hasta septiembre”, añadió.
¿Qué directrices y responsabilidades establece la nueva normativa de las llantas de motos?
Mediante la Resolución 20223040065305 de 2022, el Ministerio de Transporte estableció una nueva medida que asegura que las llantas de las motocicletas cumplan con los estándares internacionales de seguridad.
De acuerdo con la normativa, todas las llantas producidas deben cumplir con unos requisitos técnicos visibles en su estructura, incluyendo nueve inscripciones que deberán estar grabadas.
Dichas marcas deberán reflejar el nombre comercial o la marca del fabricante, las dimensiones del neumático, el índice de carga y la categoría de velocidad; todos estos expresados en códigos alfanuméricos.
Las llantas de las motocicletas deberán tener nueve inscripciones en el neumático. Foto:iStock
Además, en caso de que la llanta sea fabricada sin cámara interna, la inscripción correspondiente que…
se debe incluir es la de ‘Tubeless’; si presenta refuerzo estructural adicional, se debe colocar ‘Reinforced’; si son para situaciones de nieve o barro, deben etiquetarse como ‘M+S’; y para otros propósitos, hay que indicar ‘MST’ y Moped’.
La fecha de manufactura se expresará en un conjunto de cuatro dígitos: los dos iniciales señalan la semana de producción y los restantes dos pertenecen al año. Además, es necesario incluir, obligatoriamente, una marca de certificación internacional que contenga la letra ‘E’ dentro de un círculo para certificar que la llanta ha sido examinada y aceptada conforme a los estándares técnicos internacionales.
Si las llantas carecen de las especificaciones internacionales, pueden resultar en sanciones. Foto:iStock
También es esencial incluir la configuración de instalación, si esta se aparta de lo convencional, así como las velocidades que puede tolerar el neumático. Para ello, es preciso registrar la letra ‘V’ o ‘Z’ según la categoría correspondiente.
¿A quiénes está dirigida la nueva normativa de llantas?
Según la resolución del Ministerio de Transporte, la norma “establece el reglamento técnico pertinente a llantas destinadas a vehículos automotores de tipo motocicleta“.
Entre ellos, los vehículos de las categorías L1 a L5 deben adherirse sin excepción a estas especificaciones del reglamento 75 de la ONU y al estándar Fmvss 119.
Las motos deben cumplir con la nueva normativa del Ministerio de Transporte. Foto:Pexels
Las categorías mencionadas se agrupan, según el Ministerio de Transporte, en:
- L1: Vehículos de dos ruedas con cilindrada menor o igual a 50 centímetros cúbicos si tienen motor térmico y velocidad máxima de hasta 50 kilómetros por hora.
- L2: Vehículos de tres ruedas con cilindrada menor o igual a 50 centímetros cúbicos si tienen motor térmico y velocidad máxima de hasta 50 kilómetros por hora.
- L3: Vehículos de dos ruedas con cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos (en caso de motor térmico) o velocidad máxima superior a 50 kilómetros por hora.
- L4: Vehículos de tres ruedas asimétricas, en referencia al eje medio longitudinal del vehículo, con cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos (en caso de motor térmico) o velocidad máxima superior a 50 kilómetros por hora.
- L5: Vehículos de tres ruedas simétricas, en referencia al eje medio longitudinal del vehículo, con cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos (en caso de motor térmico) o velocidad máxima superior a 50 kilómetros por hora.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
MARÍA JULIANA CRUZ MARROQUÍN







