Economia
¿Se puede recibir pensión de vejez si tiene pensión por invalidez? Aldo Machado, abogado, explica Ley en Colombia

Los cambios que ha introducido la reforma pensional han generado muchas dudas en los trabajadores colombianos. Algunos no tienen claridad de cuál es la pensión que pueden reclamar o cuáles son los pasos a seguir.
En redes sociales, hay varios abogados, expertos en finanzas y economistas detallando qué opciones son las que resultan más viables para cada persona. Tenga en cuenta que cada caso tiene sus particularidades y lo que le funciona a uno, puede que a usted no.
Para resolver dudas sobre si se puede gestionar la pensión de vejez teniendo la de invalidez, el abogado Aldo Machado aborda el concepto de “incompatibilidad de pensiones”.
En Colombia, si usted ya recibe un monto mensual que corresponda a pensión, no hay forma de que pueda solicitar otra cifra al fondo que le está pagando. Sin embargo, puede asegurar la entrada económica que más le favorezca de otra forma.
La pensión de cada persona se calcula teniendo en cuenta el sueldo que recibía. Foto:Devasahayam Chandra Dhas
La recomendación del abogado es que en el momento que lo pensionen por invalidez, siga realizando sus aportes al fondo. De esta manera, al cumplir sus requisitos, es decir, cuando llegue a la edad necesaria y tenga las semanas estipuladas, podrá elegir si se queda con la pensión de invalidez o si se la cambian a una de vejez.
¿Existe algún caso en el que haya compatibilidad de pensiones?
Sí. De acuerdo con la explicación de Machado, si a usted le reconocieron una jubilación por invalidez de origen laboral, o sea que el monto está siendo pagado por la ARL y no por el fondo de pensiones, puede recibir dos pensiones.
En este sentido, “cuando cumpla los requisitos para poder pensionarse por vejez, tendrá derecho a recibir tanto su pensión de invalidez, que ya se la estarán pagando, como la de la edad”.
Las semanas cotizadas, por lo general, deben ser 1.300. Foto:iStock
Además de esta excepción, el laboralista asegura que debe tener otro aspecto en cuenta que le podría ser útil en caso de que se le presente alguna eventualidad económica o de salud,
“Si le reconocen la pensión de invalidez de origen laboral y tiene aportes en fondos privados o en Colpensiones, pero no puede seguir realizando los pagos mensuales, puede solicitar una devolución inmediata de los valores aportados sin necesidad de esperar a cumplir la edad”, puntualiza.
MARIANA SIERRA ESCOBAR
EQUIPO ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO







