Economia
¿Cuándo iniciará pago de dominicales y festivos al 100 % en Colombia? Fechas según reforma laboral

La reforma laboral, tras su conciliación final este viernes 20 de junio, fue aprobada en el Congreso de la República. Ahora será sometida a sanción presidencial para que este documento, impulsado por el Gobierno Nacional y con un intenso debate que involucró, incluso, la polémica propuesta de decretar una consulta popular, se convierta en la nueva ley que regirá a todos los trabajadores en Colombia.
Entre los principales cambios, la reforma laboral incluye el contrato laboral para los aprendices y practicantes del Sena, la implementación de una jornada nocturna establecida desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. y hasta el establecimiento de nuevas licencias remuneradas que les permitirán a los trabajadores contar con espacios remunerados en sus trabajos que les permitan atender otras tareas de vital importancia en ámbitos de salud o familiares.
Ahora bien, uno de los artículos aprobados que mayor trascendencia ha tenido es el relativo al pago de dominicales y festivos al 100 por ciento (es decir, al doble del de un día festivo). Esta retribución representa un cambio significativo, pues actualmente —aún cuando no se han empezado a aplicar las novedades de la reforma— el pago de aquellos trabajadores que se desempeñen durante domingos o días festivos equivale al de un día ordinario trabajado más un incremento del 75 por ciento del mismo.
Lo anterior quiere decir que si, por ejemplo, actualmente un trabajador en Colombia gana el salario mínimo y trabaja los domingos, este tendrá el derecho de cobrar $ 94.900 por cada dominical trabajado, y no $ 83.037 como actualmente se estipula (equivalente al costo de un día ordinario más el 75% adicional. Esto, teniendo como base el salario mínimo de 2025, que es de $1.423.500).
Aunque esta mejora parece alegrar a gran parte de los trabajadores, lo cierto es que la implementación no es inmediata, y se requiere de cierto plazo para que los trabajadores puedan cobrar sus dominicales y festivos al 100%. El incremento en la remuneración dominical se irá implementando paulatinamente, con incrementos anuales hasta 2027.
Reforma laboral en Colombia: así subirá progresivamente el pago de dominicales y festivos
Acorde con lo establecido en la reforma laboral, ya aprobada por el Congreso y a la espera de la respectiva sanción presidencial, se sabe que el reconocimiento del recargo del 100% sobre el salario ordinario y proporcional a las horas trabajadas los días domingos y festivos tendrán el siguiente incremento gradual:
- Desde el primero de julio de 2025: el pago dominical y festivo ascenderá al 80 por ciento.
- Desde el primero de julio de 2026: el pago dominical y festivo tendrá un incremento hasta llegar al 90 por ciento.
- Desde el primero de julio de 2027: el pago dominical y festivo se acomodará a la aplicación plena del recargo, alcanzando el 100 %.
Adicionalmente, los colombianos ahora gozarán de nuevas licencias remuneradas que les deberán otorgar sus empleadores en momentos en los que se presenten situaciones de salud o familiares relevantes que puedan afectar al trabajador o a sus familiares. Las nuevas licencias remuneradas son las siguientes:
- Cuando el trabajador deberá atender citaciones judiciales, administrativas y legales, se le permitirá ausentarse de sus labores durante el tiempo necesario para cumplir con dichas diligencias, siempre y cuando presente el soporte correspondiente que justifique su asistencia a estas.
- Cuando el trabajador asista a citas médicas relacionadas con el diagnóstico y el tratamiento de la endometriosis, podrá ausentarse de su lugar de trabajo durante el tiempo que requiera la consulta médica, incluyendo el desplazamiento, con la debida justificación médica que acredite la cita y su propósito.
- Cuando el trabajador tenga la obligación de acudir a obligaciones escolares como acudiente, podrá hacer uso del tiempo necesario para atender dichas responsabilidades, presentando los documentos o citaciones que respalden su asistencia como responsable del menor en el ámbito educativo.
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
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