Economia
en cuánto quedará AUXILIO de conectividad

Cinco modalidades de teletrabajo en Colombia
Según la reforma, no solo se reconoce el teletrabajo como una figura legal, sino que se definen claramente sus diferentes modalidades y condiciones:
- Teletrabajo autónomo: el trabajador elige el lugar desde donde desempeña sus funciones, siempre y cuando no sea en la sede del empleador. Esta condición es permanente, salvo que la empresa requiera su presencia física de forma puntual.
- Teletrabajo móvil: no se establece un lugar fijo de trabajo. El trabajador puede desplazarse y cumplir con sus tareas desde distintos sitios. Esta modalidad está pensada para quienes deben movilizarse constantemente, sin perder conexión con la empresa.
- Teletrabajo híbrido: combina jornadas presenciales y virtuales. El colaborador labora algunos días desde casa y otros desde la oficina. Esta modalidad se basa en la flexibilidad y en un compromiso mutuo entre empleador y trabajador, enfocado en resultados.
- Teletrabajo transnacional: permite a una persona tener un contrato laboral en Colombia y trabajar desde otro país. Es indispensable contar con una situación migratoria regular y con un seguro de salud que cubra al menos las prestaciones asistenciales en caso de accidente o enfermedad, a cargo del empleador.
- Teletrabajo temporal o emergente: se aplica en situaciones excepcionales, como emergencias sanitarias (por ejemplo, la COVID-19) o desastres naturales. En estos casos, se autoriza el trabajo remoto sin necesidad de modificar el vínculo contractual.
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Auxilio de conectividad: ¿quiénes tienen derecho?
El artículo 57 de la reforma establece que los empleadores deberán otorgar un auxilio de conectividad a quienes trabajen bajo modalidad de teletrabajo.
Este beneficio aplicará únicamente para los trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sustituye al auxilio de transporte, que continuará vigente para quienes desempeñen sus funciones de forma presencial.
El texto aclara que el auxilio de conectividad no constituye salario, por lo que no incrementa el sueldo mensual. Sin embargo, sí será tenido en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales, como la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías y las vacaciones.