La aprobación de la Ley 2466 de 2025 en Colombia ha introducido cambios significativos en el ámbito de los contratos laborales. Un experto en la materia, William Toro, ha detallado las principales modificaciones que los empleadores y trabajadores deben tener en cuenta para asegurar el cumplimiento de la nueva normativa.
En un análisis reciente, Toro destacó que la Ley 2466 de 2025 prioriza el contrato a término indefinido como la modalidad contractual preferente. Esta nueva regulación establece directrices claras para la terminación unilateral del contrato por parte del trabajador, así como para la celebración de contratos a término fijo y contratos por obra o labor, y también incluye consideraciones importantes sobre los contratos de aprendizaje.
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Contrato a término indefinido: la modalidad preferente
La nueva ley refuerza el contrato a término indefinido como la opción estándar. Una de las innovaciones más destacadas es la facultad otorgada al trabajador para dar por terminado este tipo de contrato. Según Toro, el trabajador puede finalizar el contrato de forma unilateral, siempre y cuando notifique a su empleador con 30 días de anticipación. Esta notificación permite al empleador organizar la provisión de un reemplazo adecuado.
No obstante, el empleador también conserva la capacidad de terminar el contrato unilateralmente en los casos previstos por la ley. Sin embargo, un punto crucial de la reforma es que no se podrán imponer sanciones al empleado que omita el preaviso de los 30 días, en línea con la protección de los derechos laborales.
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Contrato a término fijo: limitaciones y prórrogas
Para los contratos a término fijo, la Ley 2466 de 2025 introduce una restricción temporal importante: estos contratos no podrán celebrarse por más de cuatro años. Además, para que sean válidos, deben formalizarse siempre por escrito. Si se incumple este requisito, el contrato se considerará automáticamente como a término indefinido.
La normativa mantiene la aplicación de prórrogas en este tipo de contratos. Específicamente, se permiten hasta tres contratos a término fijo de duración inferior a un año. El cuarto contrato, si se celebra, debe tener una duración mínima de un año, sin que la sumatoria total de prórrogas exceda los cuatro años establecidos por la ley.
Es vital señalar que la ley no tiene carácter retroactivo respecto a la duración de los contratos a término fijo. Si un trabajador ya ha laborado cinco, diez o quince años bajo esta modalidad antes de la entrada en vigor de la nueva ley, los términos comenzarán a contarse desde la fecha de vigencia de la Ley 2466 de 2025.
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Contrato por obra o labor: requisitos y formalidades
El contrato por obra o labor debe celebrarse obligatoriamente por escrito y su duración no podrá superar el tiempo necesario para completar la obra o labor específica para la cual fue contratado el trabajador. Si la duración excede el término de la obra o labor, o si no se formaliza por escrito, el contrato se considerará automáticamente como a término indefinido.
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Contratos de aprendizaje: reconocimiento de experiencia laboral
Finalmente, la reforma trae buenas noticias para los contratos de aprendizaje. La nueva ley reconoce la etapa lectiva con un 75% y la etapa práctica con un 100%. Un aspecto significativo es que el tiempo de práctica bajo esta modalidad contractual será reconocido como experiencia laboral, un factor clave para la inserción de jóvenes en el mercado laboral.
Estos cambios, según el análisis de William Toro, buscan modernizar y equilibrar las relaciones laborales en Colombia bajo la nueva Ley 2466 de 2025, estableciendo un marco más claro y protector para los trabajadores.
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