Con la reciente aprobación de la reforma laboral, impulsada por el Gobierno Nacional, hubo varios cambios en el pago que se le debe hacer a las personas que trabajan en días dominicales y festivos. Es por eso que un trabajador puede cobrar más si le toca trabajar este 20 de julio
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¿Cuánto debería cobrar?
Para entender el contexto, hay que decir que este año no tendremos festivo por el día de la independencia de Colombia. El 20 de julio caerá un día domingo.
No caerá en día hábil, pero se unifica la tarifa, que vale por el domingo y por el festivo.
Foto:iStock
Partiendo de esa base, la nueva reforma laboral establece que los recargos dominicales y festivos tienen un cambio de tarifa que se debe cobrar a partir del pasado primero de julio, como parte de un aumento progresivo que terminará en 2027.
Este nuevo recargo es del 80 % y seguirá aumentando progresivamente hasta llegar al 100 % en los próximos dos años. Entonces, la remuneración de esos días se debe calcular de la siguiente manera:
- Valor de la hora ordinaria x 1.8, se multiplica así porque el recargo se hará sobre el valor de una hora ordinaria (es decir, una hora entera más el 80% de otra hora trabajada.) En este caso, se pagará un único recargo.
Pero pasa exactamente lo mismo que pasa este 20 de julio, que es domingo. ¿Entonces el 20 de julio cayó domingo, cuánto recargo se paga?, lo que pasa es que cayó en domingo, entonces se pierde,”, dijo el viceministro de Empleo y de Pensiones, Iván Jaramillo, a Mañanas Blu.
Se deberá ver reflejado de la siguiente manera:
- Si la empresa paga diariamente, debe reflejarse en ese pago diario.
- Si la empresa paga quincenalmente, el pago debe verse reflejado el 15 de julio.
- Si el pago es mensual, debe verse reflejado el 30 de julio.
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¿Cómo calcular el valor de la hora ordinaria?
Si una persona desea calcular el valor de su hora ordinaria, debe hacer la siguiente operación; (salario mensual/horas trabajadas), esto le dará el valor de una hora ordinaria en el trabajo.
Recargos dominicales y festivos se unifican para esta ocasión.
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Un ejemplo
Si una persona devenga el salario mínimo (que actualmente es de $1.423,500) y trabaja 9 horas al día de lunes a viernes, la operación sería de la siguiente manera: $1.423,500 / 180 = $7.908
Ya con el cálculo de una hora ordinaria, se debe multiplicar por 1.8, este cálculo resultará en un aumento de $14.234 pesos, lo que resultará en el valor de la hora con el recargo, basado en la nueva normativa laboral del país.
¿Qué hacer si un empleador ignora este recargo?
Si los empleadores no pagan este recargo, el empleado puede presentar una reclamación administrativa ante el Ministerio de Trabajo.
Según información recogida por Blu Radio, este ministerio incorporará 1000 nuevos inspectores para verificar el cumplimiento de las nuevas disposiciones legales.
RICARDO CASTAÑEDA.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.
