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Economia

Esta es la propuesta que alista el Gobierno Petro para modificar las vigencias futuras de los proyectos de infraestructura

Tomas Ritcher · julio 31, 2025 · 4 min de lectura


En varias oportunidades, el presidente Gustavo Petro ha manifestado su intención de hacerle una reforma a la asignación de vigencias futuras para proyectos de infraestructura en Colombia.

Y en línea con esa solicitud, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) publicó para comentarios (hasta el 8 de agosto) un decreto que da vía libre para reprogramar el plazo y/o la distribución anual de vigencias futuras que han sido autorizadas previamente.

Esta reprogramación se podrá realizar siempre que no se incremente el monto total autorizado a pesos constantes de la autorización inicial y que se mantenga la consistencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y los cupos sectoriales aprobados.

Además, aplicará solo para los proyectos que se desarrollen bajo el esquema de Asociación Público-Privada (APP). En Colombia, la mayoría de las iniciativas de este tipo con vigencias futuras asignadas son de infraestructura vial.

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Foto:Covipacífico

Algunos de estos proyectos son Accesos Norte Fase II (ampliación de la Autopista Norte de Bogotá), Troncal del Magdalena 1 y 2, Buenaventura-Loboguerrero-Buga, Accesos Cali-Palmira y la construcción de la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO Sur) en Bogotá.

Según información del Ministerio de Hacienda, al 30 de junio de 2025 se habían comprometido 5,8 billones de pesos en vigencias futuras para proyectos concesionados a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

Las vigencias futuras son recursos públicos que se giran a fiducias para pagar las obras de infraestructura que han construido los concesionarios y entregado a satisfacción del Estado colombiano.

En otras palabras, las vigencias futuras se usan para pagar la financiación de las obras garantizadas previamente con dineros aportados por empresas privadas. 

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Foto:Vía 4G Pacífico 3

¿A qué proyectos se les podrá reprogramar sus vigencias futuras?

De acuerdo con el DNP, la reprogramación de vigencias futuras aplicará, principalmente, para los proyectos de cuarta y quinta generación (4G y 5G), que presentan retrasos en sus cronogramas de ejecución en relación con los compromisos previamente adquiridos.

O también para aquellos proyectos que, debido a cambios en el entorno desde el momento de su estructuración, no requieren del compromiso del recurso fiscal en una anualidad prevista, sino en una posterior.

En ese sentido, la ANI ha identificado que se podrían reprogramar varios compromisos de apropiación fiscal en relación con contratos de concesiones de APP que permitirían liberar recursos en el Presupuesto General del 2025.

Por lo tanto, estos recursos se podrían reasignar a otros proyectos prioritarios sin incurrir en nuevos compromisos financieros. Además, considerando el estado de la ejecución de las APP, al ajustar el cronograma de vigencias futuras se estaría reduciendo el riesgo de ejecución fiscal incorrecta y se garantizaría la continuidad en la inversión pública.

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“La finalidad de esta modificación es facilitar una adecuada gestión presupuestal y contractual en el marco de los proyectos de Asociación Público-Privada, sin que ello implique una nueva autorización presupuestal, ni afecte las competencias conferidas por la Ley al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis)”, argumentó el DNP.

La propuesta del DNP también establece que para solicitarle al Confis la reprogramación de vigencias futuras aprobadas es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Justificación técnica, legal y financiera de la reprogramación de vigencias futuras en relación con el proyecto y la necesidad del ajuste teniendo en cuenta la ejecución contractual.
  • Propuesta del nuevo cronograma de compromisos anuales, indicando los montos por vigencia fiscal, que asegure la disponibilidad de fondos para el cumplimiento de los compromisos económicos y financieros para la ejecución del proyecto.

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  • Certificación en la cual conste que la reprogramación de vigencias futuras no implica incremento del valor total del contrato en pesos constantes de la autorización inicial, y que la modificación contractual prevista (en caso de que aplique) se adecua a los límites en materia de plazo, adiciones y prórrogas previstas en la Ley.
  • Concepto previo favorable del Ministerio o entidad cabeza del sector sobre la viabilidad de la reprogramación de vigencia futura solicitada.
  • Concepto previo favorable del Ministerio o entidad cabeza del sector en el que se los valores incluidos en la propuesta de reprogramación de vigencias futuras cuentan con disponibilidad dentro del cupo sectorial asignado.

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