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¿Quién debe declarar renta en Colombia? | Noticias hoy | Colombia hoy

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer cuáles son las fechas límites para la declaración de renta correspondiente al año 2024.
Según la información proporcionada por la institución hay varias fechas y montos específicos que es importante tener en cuenta al momento de la declaración. Le explicamos quiénes son las personas que deben hacerlo, cuáles son los plazos y los topes determinados por la DIAN.
Declaración de renta para personas naturales
La DIAN explicó que con respecto a personas naturales cuyo número de identificación tributaria (NIT) termine en los números del 01 al 26, debe hacer la declaración de renta “correspondiente al año gravable 2024” entre el 12 de agosto y el 29 de agosto de 2025, además las fechas de su declaración dentro de este mes dependerán del día que haya sido asignado según los dos últimos dígitos de su NIT y se extienden hasta el 24 de octubre del 2025.
Día del mes (Agosto) | Últimos dos dígitos del NIT |
---|---|
12 | 01-02 |
13 | 03-04 |
14 | 05-06 |
15 | 07-08 |
19 | 09-10 |
20 | 11-12 |
21 | 13-14 |
22 | 15-16 |
25 | 17-18 |
26 | 19-20 |
27 | 21-22 |
28 | 23-24 |
29 | 25-26 |
“Están obligados a declarar quienes hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000), un patrimonio superior a 4.500 UVT ($211.793.000), o transacciones bancarias, compras, consumos o uso de tarjetas de crédito que superen el umbral de 1.400 UVT. También deben declarar quienes hayan sido responsables del IVA a diciembre de 2024″, explica la DIAN.
¿Quiénes no deben declarar?
Si usted no entra dentro de las categorías explicadas anteriormente está exento de declarar renta. Es decir que si durante 2024 tuvo ingresos inferiores a $65.891.000 COP (1.400 UVT), su patrimonio no superó $211.793.000 COP y sus consumos y/o movimientos financieros fueron inferiores a 1.400 UVT, usted no debe declarar renta.
Además si no es responsable de IVA (Impuesto de Valor Agregado) ni de sucesiones ilíquidas que involucren este impuesto, tampoco deberá declarar renta.
Retención en la fuente
Además, en el mes de agosto también debe hacerse la declaración correspondiente a la retención de la fuente que respecta al mes de julio de 2025. Lo que quiere decir que todos los agentes de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios deben presentar la declaración correspondiente al mes de julio de 2025 y pagar las retenciones y autorretenciones establecidas entre el 12 y el 26 de agosto. Tenga en cuenta que cada fecha se asigna de acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente.
Día del mes (Agosto) | Último digito del NIT |
---|---|
12 | 1 |
13 | 2 |
14 | 3 |
15 | 4 |
19 | 5 |
20 | 6 |
21 | 7 |
22 | 8 |
25 | 9 |
26 | 0 |
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