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Economia

Adiós a las cesantías y sus intereses: Trabajadores pierden el dinero extra en estos casos por orden de la ley en Colombia

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Ley deja sin el dinero de las cesantías a estos trabajadores. Fotos: Canva – Imagen generada con tecnología.

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Cada enero, los trabajadores en Colombia esperan con ansias el dinero extra que llegará a sus cuentas bancarias. Se trata de los intereses de las cesantías, un pago equivalente al 12 % de lo que acumuló anualmente el empleado por concepto de esta prestación.

Para este año, la ley 2466 de 2025, conocida como la reforma laboral, introdujo una alternativa de pago para los empleadores, que por lo general abonan el dinero completo antes del 31 de enero.

La nueva ley laboral permite a las compañías, de común acuerdo con el empleado, consignar un 1 % mensual sobre el sueldo base, teniendo en cuenta el ingreso mensual y el auxilio de transporte en el caso de los trabajadores que ganan un salario mínimo.

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El artículo 64 de esta ley en Colombia indica que “las partes podrán acordar por escrito la mensualización de los intereses sobre las cesantías, pagando al trabajador el 1 % del salario base de liquidación compuesto por el salario mensual sumado al auxilio de transporte en los casos en que a este hubiere lugar”.

Fotos: Red+ Noticias – Imagen generada con tecnología.

Trabajadores pierden el dinero de las cesantías y sus intereses en estos casos

Pero si bien están las opciones de recibir el pago completo o dividirlo mensualmente, algunos trabajadores perderán lo ahorrado en los fondos de pensiones, principalmente por incumplimientos que no perdona la justicia colombiana.

De acuerdo con el abogado Jackson Peláez, existen dos casos en los que pueden embargarle las cesantías y sus intereses a un empleado por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo.

Si bien la norma menciona que las prestaciones sociales son inembargables, hay una excepción cuando se trata de deudas por alimentos, es decir, por incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria. Adicionalmente, lo mismo aplica para los deudores de las cooperativas.

Foto: Imagen generada con tecnología.

Exceptúense de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y Concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder el 50 % del valor de la prestación respectiva”, señala la ley laboral.

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En este sentido, Peláez aclaró que “si usted tiene, por ejemplo, una deuda con un banco o con otra persona no le van a poder embargar las cesantías”, por lo cual este procedimiento únicamente será válido en las situaciones anteriormente descritas.

Cabe recordar que el retiro de las cesantías solo está permitido para la compra o mejoramiento de vivienda, el pago de matrículas de educación superior y programas técnicos, y por terminación del contrato laboral.

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