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ANT entrega ISLA DEL PIRATA en contrato directo y exprés a único oferente por más de 1.500 millones de pesos
Investigación exclusiva. Riesgo: ALTO.
¡Atención, equipo! Tenemos un expediente que apesta a irregularidad desde el Caribe hasta Bogotá. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) está a punto de entregar una joya de la nación, la Isla del Pirata, bajo un manto de opacidad y prisa. Esto huele a privatización exprés de lo público, sin la debida competencia.
Prepárense para un golpe:
Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2025 – La Agencia Nacional de Tierras (ANT), el ente encargado de salvaguardar el patrimonio rural de la nación, se apresta a firmar un controvertido contrato de arrendamiento sobre la paradisíaca “Isla del Pirata”, una codiciada porción del Archipiélago Nuestra Señora del Rosario, epicentro del turismo en el Caribe colombiano. La operación, valorada en más de $1.537 millones de pesos por diez años, ha sido tramitada bajo la modalidad de contratación directa y con una celeridad que levanta todas las alarmas sobre la transparencia y la defensa de los intereses públicos.
La Contratación Directa: ¿Excepción o Regla de Oro?
El expediente ANT-202512147, al que este medio tuvo acceso exclusivo, revela que la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación de la ANT justificó esta millonaria concesión apelando al literal i) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.11. del Decreto 1082 de 2015. Sin embargo, nuestro análisis jurídico independiente detecta una profunda distorsión en la aplicación de la norma. Estos artículos están diseñados para cuando el Estado, como arrendatario, necesita tomar en arriendo bienes inmuebles de particulares para su propio funcionamiento. En este caso, la ANT actúa como arrendador, entregando una propiedad de la nación para su explotación económica. Este matiz es crucial: el Estado no está arrendando, está cediendo el uso y aprovechamiento de un bien público, una situación que, bajo los principios de la contratación estatal, debería exigir mecanismos de selección mucho más amplios y competitivos que la contratación directa.
La interpretación forzada de la norma convierte una excepción legal en la puerta de entrada para una adjudicación sin la debida competencia, vulnerando flagrantemente los principios de transparencia, libre concurrencia y selección objetiva que rigen la administración pública.
Convocatoria Relámpago y el Espejismo de la Competencia
A pesar de invocar un “Procedimiento Interno denominado “ARRENDAMIENTO PARA APROVECHAMIENTO DE BALDÍOS INSULARES” para garantizar la “objetividad, equidad y eficiencia”, los hechos desmienten la promesa. La “convocatoria” para manifestar interés, para un bien de la envergadura y potencial de la Isla del Pirata, tuvo un plazo escandalosamente corto: apenas tres (3) días calendario (del 9 al 11 de abril de 2025). ¿Cómo espera la ANT que potenciales inversionistas o empresarios se preparen, evalúen y presenten una oferta seria en tan poco tiempo para un compromiso de diez años y más de mil quinientos millones de pesos? Esto es, en la práctica, una “convocatoria exprés” que ahoga cualquier intento de libre competencia.
Como era de esperarse, en este lapso irrisorio, solo una empresa, INDELTRU S.A.S., identificada con Nit 900683188-0 y representada legalmente por la señora MARÍA CLAUDIA TRUCCO DEL CASTILLO (CC 39.648.456), manifestó interés. La ANT procedió entonces a invitar a ofertar a este único proponente, culminando en la justificación de un contrato que, de facto, no tuvo competencia alguna.
La Opacidad del Precio: ¿Regalo o Justo Valor?
Uno de los puntos más críticos de esta adjudicación es la determinación del canon de arrendamiento. El Artículo Tercero de la Resolución establece un valor mensual de $12.816.144 M/CTE (Doce Millones Ochocientos Dieciséis Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Pesos), incluido IVA. Sin embargo, el documento de “Análisis del Sector” de la misma ANT establecía claramente que “Para determinar la Estructura económica del contrato, la Agencia deberá realizar estudios de mercado y análisis del sector o en su defecto, realizar caracterización socioeconómica de los predios…”. El expediente revisado no contiene evidencia de que la ANT haya realizado un estudio de mercado o una caracterización socioeconómica independiente y rigurosa que respalde este valor. Por el contrario, la resolución indica que el canon se establece “de conformidad con la propuesta presentada por la sociedad INDELTRU S.A.S“.
Esto plantea una pregunta incómoda: ¿La ANT está asegurando el mejor retorno económico posible para la Nación por la explotación de uno de sus activos más valiosos, o simplemente aceptando la oferta de un único proponente en un proceso diseñado para no tener competencia? La ausencia de un estudio de mercado independiente es una grave omisión que sugiere una potencial subvaloración del patrimonio público y una clara vulneración al principio de economía de la contratación estatal.
Isla del Pirata: Un Tesoro Nacional en Riesgo
La “Isla del Pirata”, con folio de matrícula inmobiliaria 060-15399 y ubicada en un archipiélago de alto valor ecológico y turístico, es un bien baldío que, según la Constitución y la ley, pertenece a todos los colombianos. La ANT tiene la responsabilidad de administrar estos bienes “para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre ésta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar, y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación.”
El argumento de la ANT de que el contrato busca “consolidar una ocupación legítima”, “generar un retorno económico” y “apoyo en las actividades de custodia, mantenimiento y administración” es válido en principio. Pero la forma en que se ha llevado a cabo este proceso lo desvirtúa. Un plazo de convocatoria irrisorio, la participación de un único proponente y la falta de un respaldo sólido para el valor del arrendamiento, erosionan la confianza pública y abren la puerta a sospechas de favoritismo.
La Subdirectora de Administración de Tierras de la Nación, Lina María Salcedo Mesa, es la funcionaria de alto nivel que firma esta resolución. La legitimidad de este contrato de arrendamiento por 10 años pende de un hilo, pues la falta de transparencia y la cuestionable aplicación del régimen de contratación directa podrían acarrear graves consecuencias para el erario público, comprometiendo los recursos que debería generar un bien de todos los colombianos.
Este reportaje concluye que el proceso de arrendamiento de la “Isla del Pirata” por parte de la ANT presenta graves indicios de vulneración a los principios de legalidad, transparencia, libre concurrencia, selección objetiva y economía que rigen la contratación estatal en Colombia. Las implicaciones de estas irregularidades podrían significar una pérdida millonaria para el país y un precedente peligroso para la administración de otros bienes baldíos. La Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación deben actuar de inmediato para investigar a fondo este proceso y determinar las responsabilidades a que haya lugar, antes de que este contrato se perfeccione y el daño sea irreversible.
