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así podría unir aportes entre parejas para lograr pensión por vejez, según ley en revisión

· octubre 14, 2025 · 5 min de lectura


La reforma pensional aprobada por el Congreso en 2024 e impulsada por el gobierno de Gustavo Petro introduce un cambio relevante: la creación de la pensión familiar. 

Este mecanismo busca facilitar el acceso a la pensión por vejez a parejas que, individualmente, no alcanzan las semanas requeridas para pensionarse. 

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Actualmente, la norma se encuentra en revisión por parte de la Corte Constitucional, por lo que su aplicación definitiva dependerá de la decisión de ese tribunal, según indicó ‘Caracol Radio’.

Los cónyuges pueden acumular sus semanas de cotización en el componente de Prima Media. Foto:iStock.

Qué es la pensión familiar según la Ley 2381 de 2024

El artículo correspondiente define la pensión familiar como el reconocimiento que se otorga por la suma de los aportes realizados por ambos miembros de una pareja, siempre que exista una declaración notarial o judicial de la unión marital. 

En otras palabras, los cónyuges o compañeros permanentes pueden acumular sus semanas de cotización en el componente de Prima Media del sistema pensional para obtener una pensión conjunta por vejez.

El reconocimiento de la pensión familiar se realiza a partir de la fecha en que los solicitantes presentan la petición ante Colpensiones. 

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Loa hombre deben cotizar 1.300 semanas de pensión.

Además, solo puede reconocerse una vez por cada cónyuge o compañero(a), y su valor no puede exceder un salario mínimo legal mensual vigente, según informó Colpensiones.

Además, la ley establece que solo puede otorgarse una vez por pareja y que no es compatible con otras pensiones o beneficios del sistema, evitando la doble asignación.

Esta prestación está a cargo de la Administradora del Componente de Prima Media y se concede a cónyuges o compañeros permanentes que cumplan una serie de requisitos en materia de convivencia, semanas cotizadas y compatibilidad con otras pensiones.

Requisitos para acceder a la pensión familiar

  • Para acceder a la pensión familiar, los cónyuges o compañeros permanentes deben acreditar una relación conyugal o convivencia mínima de cinco años. 
  • Además, entre ambos deben sumar al menos 1.300 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones para obtener el reconocimiento de la pensión integral de vejez.
  • El titular de la pensión familiar debe estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud y realizar las cotizaciones correspondientes, mientras que el otro miembro de la pareja será beneficiario de dicho sistema.

El cónyuge o compañero supérstite debe informar el fallecimiento a Colpensiones. Foto:iStock

En caso de fallecimiento de uno de los beneficiarios, el 50% de la pensión que le correspondía acrecentará el porcentaje del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad, mayores de edad hasta los 25 años en formación académica o hijos inválidos, quienes compartirán la pensión de acuerdo con la proporción establecida por la ley.

Si ambos beneficiarios fallecen y no hay hijos con derecho, la pensión familiar se extingue y no da lugar a pensión de sobrevivientes. 

El cónyuge o compañero supérstite debe informar el fallecimiento a Colpensiones dentro de los 30 días siguientes para que la pensión continúe a su nombre sin necesidad de sustitución.

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La pensión es una forma fácil de garantizar un ingreso en caso de fallecer.

Divorcio o separación

En caso de divorcio, separación legal o de hecho, la pensión familiar se extingue y cada ex cónyuge o ex compañero(a) permanente recibirá el 50% del monto que percibían.

La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión o prestación económica del sistema de protección social para la vejez, pensiones convencionales o beneficios sociales, salvo las otorgadas por el sistema de riesgos laborales. 

Unir aportes resulta útil cuando ninguno de los miembros de la pareja cumple individualmente las semanas necesarias para pensionarse. En el sistema contributivo, los hombres deben cotizar 1.300 semanas y tener 62 años, mientras que las mujeres deben contar con al menos 1.000 semanas y 57 años.

Si ambos cuentan con aportes parciales, la ley les permite sumarlos para alcanzar las 1.300 semanas conjuntas exigidas. Por ejemplo, si uno de los miembros tiene 800 semanas y el otro 500, la suma permitiría acceder al beneficio.

Sin embargo, la unión de aportes no aplica de forma automática: requiere la validación legal de la relación, la presentación formal ante Colpensiones y el cumplimiento de las condiciones de cotización.

*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgado a medios de comunicación. Además, contó con la revisión de la periodista y una editora.

JOS GUERRERO

REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL

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