Economia
Descubre las Innovadoras Normas del Nuevo Fondo de Ahorro Pensional del Banco de la República
Un nuevo proyecto de decreto regulatorio de la reforma pensional o ley 2381 del 2024, cuya implementación se llevará a cabo el próximo 1° de julio, quedó listo para recibir opiniones del mercado el viernes pasado. Este se refiere a lo que establece las pautas bajo las cuales funcionará el nuevo Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (Fapc) del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común , que estará bajo la administración del Banco de la República.
El mencionado proyecto de decreto estará abierto para comentarios del mercado hasta el próximo 8 de marzo a las 12 de la noche, de acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Hacienda, y en este se detallan aspectos como la gestión que tendrá el Fapc y las funciones del Banco de la República; la contabilidad y el aseguramiento del fondo, las políticas de inversión de los recursos que alimentarán esta figura pensional y la manera en que operará su comité de dirección.
Asimismo, se especifican aspectos relevantes como el procedimiento para la contratación de terceros encargados de la gestión del portafolio de inversión de los recursos que lleguen al Fapc, las actividades de administración del fondo, la gestión de inversiones, la manera en que se manejarán los riesgos y la selección de los integrantes que formarán parte del comité de gestión, así como el tiempo que permanecerán en dichos comités y sus honorarios, entre otros.
Este es uno de los proyectos de decreto más anticipados por el mercado en todo el proceso de reglamentación de la Ley 2381 del 2024, considerando que esta establece una nueva figura (Fapc) que será responsable de administrar una gran parte del ahorro pensional de millones de colombianos, bajo las nuevas normas pensionales que entrarán en vigor pronto.
Según el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (Carf) a este fondo se agregarían cada mes recursos por un total de aproximadamente 1,4 billones de pesos, lo que sugiere que para el 2051 tendrá un total acumulado de unos 660 billones de pesos. Así, los ingresos anuales del mismo estarían cerca del 0,9 por ciento del producto interno bruto (PIB) en los primeros años de funcionamiento y alcanzarían el 1,2 por ciento del PIB en 2051, año a partir del cual disminuirían progresivamente debido al pago de pensiones.
Por ello, se realizó un reciente llamado urgente de Leonardo Villar, gerente del Banco de la República, al Gobierno para que acelerara la promulgación del proyecto de decreto que establece las normas de operación del Fapc, el cual se venía trabajando desde el 2024.
Leonardo Villar, gerente del Banco de la República, durante el 27 ° Congreso de Tesorería. Foto: Banco de la República
“Sin su expedición (del proyecto de decreto) podrá comenzar el proceso de preparación para un cambio de tan gran envergadura como el que se avecina, para lo cual se cuenta con menos de cinco meses. Sin la pronta promulgación de este decreto sería imposible definir los elementos esenciales para comenzar la administración del Fondo en su periodo de transición”, expresó en su momento el gerente del banco emisor.
Aquí puede revisar el proyecto de decreto que establece las pautas del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo:
Las pautas
En lo que respecta a la administración del Fapc y las funciones que tendrá el
El Banco de la República en este sentido, el borrador del decreto indica que dicho fondo dispondrá de recursos adicionales del Gobierno para mitigar el riesgo contingente asociado al pago futuro de pensiones por parte de Colpensiones, y especifica que esos fondos que ingresen al fondo para el pago de las pensiones, así como sus rendimientos, serán inembargables.
La gestión del Fapc será realizada mediante un contrato con el Ministerio de Hacienda, en el cual se definirán los costos de administración del mismo, que se financiarán con los rendimientos generados por los recursos del fondo. De ahí se destinará el pago a quienes administrarán el portafolio, las inversiones, la gestión del riesgo y los honorarios generados por los miembros especializados del Comité Directivo, entre otros.
En el borrador también se menciona que el Banco de la República gestionará los recursos del Fapc a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios que establezcan en sociedades
las administradoras de fondos de pensiones y cesantías (AFP), sociedades fiduciarias, comisionistas de bolsa o compañías de seguros de vida, supervisadas por la Superintendencia Financiera.
La Superfinanciera tendrá un papel fundamental en la supervisión del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Foto: Superintendencia Financiera
Entre las responsabilidades que asumirá el Emisor en la gestión del Fapc, se establece en el proyecto de decreto que recibirá los recursos destinados al Fondo para su administración, seleccionará y contratará a terceros para la custodia, depósito, administración y
inversión de los mismos, y los gestionará o invertirá directamente de forma temporal en situaciones excepcionales.
Gobernanza
De acuerdo con el borrador del decreto, del Comité Directivo del Fapc formarán parte los ministros (o sus delegados) de Hacienda y del Trabajo, el supervisor del Departamento Nacional de Planeación y cuatro especialistas seleccionados por el Banco de la República. El presidente de Colpensiones será invitado con voz, pero sin voto a las sesiones de dicho Comité.
Este comité se reunirá al menos una vez cada trimestre del año, y en sesiones extraordinarias a solicitud de cualquiera de los integrantes. Las reuniones podrán ser presenciales, virtuales o mixtas, según lo establecido en el reglamento interno, y podrán asistir invitados a solicitud de cualquier miembro, quienes participarán en las reuniones con voz y sin voto.
El Comité Directivo del Fapc será el encargado de supervisar cómo se invierten los recursos pensionales. Foto: EL TIEMPO/ Cortesía
Se determinará además que dicho comité podrá sesionar, deliberar y tomar decisiones con la participación de al menos cinco (5) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el presidente, y las decisiones se podrán adoptar con el respaldo de un mínimo de cuatro (4) de sus miembros, el cual será presidido por el ministro de Hacienda o su delegado.
Por otro lado, la junta directiva del Banco de la República será la encargada de elegir a los cuatro miembros expertos del Comité Directivo del fondo. Para ello deberá considerar la mayor experiencia en gestión de inversiones, riesgos financieros, actuaría y seguridad social,así como su educación formal, trayectoria profesional, docente y académica, en la gestión de recursos del Sistema de Seguridad Social.
De esta selección no podrán formar parte personas relacionadas con alguna Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (Acci), empleados del Banco de la República, funcionarios y colaboradores de Colpensiones; del Estado, ni otros servidores públicos; individuos vinculados a patrimonios autónomos o contratos fiduciarios, entre otros.
Respecto a la permanencia en dicho comité, estos especialistas serán elegidos por un periodo institucional de cinco años a partir de su nombramiento, y podrán ser reelegidos por un periodo igual.
Finalmente, entre las funciones y obligaciones que tendrá el Comité Directivo del Fapc están la aprobación de las políticas de gestión e inversión de los recursos que conformarán el fondo, las de riesgo, los instrumentos financieros que se utilizarán en la administración de los recursos; realizar un seguimiento continuo al rendimiento del Fapc y a la implementación de su gestión, así como solicitar la opinión al Comité Autónomo de la Regla Fiscal (Carf), cuando se justifique la desacumulación de los recursos administrados, entre otros.