Economia
¿Bancos o entidades pueden embargarle la prima de junio? Razones por las que podría quedarse sin este ingreso extra

En este mes de junio, miles de trabajadores en Colombia aguardan el pago de la prima de servicios. Este beneficio, que se paga dos veces al año, corresponde a 15 días de salario por semestre laborado y debe consignarse al trabajador antes del 30 de junio y del 20 de diciembre de cada año.
De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, las personas que tienen derecho a acceder a la prima de servicio son:
- Trabajadores de tiempo completo.
- Trabajadores de medio tiempo.
- Empleados domésticos.
- Trabajadores por días o por turnos, si tienen un vínculo laboral continuo y subordinado.
Es decir, aquellos empleados que tienen un contrato de trabajo con empleadores del sector privado.
No obstante, existen ciertas situaciones excepcionales, según la ley, en las que la prima de servicios puede ser embargada, a pesar de contar con el respaldo legal de ser un derecho laboral. Le contamos.
Este pago debe realizarse antes del 30 de junio y del 20 de diciembre de cada año. Foto:iStock
¿En qué casos se puede embargar la prima de servicios?
Las siguientes situaciones son motivo para llevar a cabo un embargo de esta prestación:
- Para cumplir con las obligaciones de cuotas alimentarias. En estos casos, un juez puede ordenar que se embargue hasta el 50 % del valor de la prima, con el fin de asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales de los menores, especialmente su bienestar y manutención.
- Cuando el trabajador tenga deudas con cooperativas legalmente establecidas. En estas situaciones, se podrá retener hasta el 50 % del monto de la prima. No obstante, esta medida debe estar respaldada por un proceso judicial que la justifique y garantice los derechos del deudor.
Para que se realice el embargo de este beneficio, es necesaria la aprobación de un juez, y solo podrá llevarse a cabo después de un procedimiento legal en el que se haya demostrado la existencia de una deuda definitiva a nombre del empleado.
Es relevante señalar que, según el Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios está protegida frente a embargos derivados de deudas comerciales o financieras. Esto significa que no se puede embargar para pagar obligaciones con bancos u otras entidades financieras, salvo que se trate de cooperativas reconocidas por la ley.
Los empleados que no reciban su prima pueden dirigirse a la Inspección de Trabajo más cercana Foto:iStock
¿Cómo se calcula la prima de servicios?
El cálculo de la prima de servicios se realiza de manera proporcional al tiempo laborado durante el semestre, según el medio mencionado. Asimismo, debe seguir la siguiente fórmula:
- Prima = (Salario mensual × Días trabajados) / 360
- Por ejemplo, si un trabajador gana $1.200.000 mensuales y ha trabajado todo el semestre (180 días), su prima será:
- (1.200.000 × 180) / 360 = $600.000
Para aquellos que no trabajaron durante todo el semestre (como en el caso de quienes ingresaron en marzo), el monto se ajusta en función de los días efectivamente trabajados.
Para que se realice el embargo de este beneficio, es necesaria la aprobación de un juez Foto:iStock
¿Qué pasa si no le pagan la prima de servicio?
Los empleados que no reciban su prima pueden dirigirse a la Inspección de Trabajo más cercana o ejecutar una queja en línea ante el Ministerio del Trabajo.
Además, tienen la opción de iniciar un proceso judicial para reclamar el pago, incluyendo los intereses por mora previstos en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
ESTEFANÍA MAYORGA RINCÓN







