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Economia

Colombia da la bienvenida a la diversidad de aguardientes: ¡explora lo local y lo internacional!

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Autor : Jina Tatiana Rodríguez Sánchez


 En un fallo trascendental, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió que los ciudadanos podrán optar libremente por el aguardiente que deseen consumir, sin limitaciones impuestas por las licoreras regionales. 

Se anula el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que autorizaba a las licoreras a impedir la entrada de productos de otras localidades o naciones durante un lapso de seis años.

La sentencia fue dictada tras un acalorado debate sobre la libertad económica y los derechos de los consumidores en el país. Jorge Enrique Ibáñez, magistrado, vicepresidente del tribunal y responsable del caso, describió el proceso como “uno de los más complicados en la historia reciente de la Corte Constitucional”.


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El monopolio de licores había creado desigualdades en diversas regiones de Colombia. De acuerdo a los demandantes, en departamentos como Antioquia, los consumidores no podían acceder a marcas como el Aguardiente Cristal o el Amarillo de Manzanares, mientras que en Bogotá y Cundinamarca estaba prohibida la comercialización del Aguardiente Amarillo de Manzanares. En contraste, departamentos como Caldas, que igualmente poseen su propia licorera, permitían la libre venta de cualquier aguardiente, evidenciando la desigualdad en la aplicación de la norma.

Con esta decisión, los colombianos tendrán acceso a una mayor variedad de opciones en el mercado de licores, mientras que las licoreras regionales deberán adaptarse a un entorno más competidor. La medida también podría estimular la oferta de aguardientes internacionales en el país, fomentando así una mayor diversidad en el mercado nacional.

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