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En agosto, septiembre y octubre, más de seis millones de colombianos deben presentar este impuesto.
Todos los colombianos que superen los topes deben declarar renta. Foto: Jaime Moreno/El Tiempo
Este 12 de agosto inicia oficialmente el calendario para la declaración de renta a personas naturales. Según datos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o Dian, más de seis millones de colombianos deben presentar este impuesto.
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En este 2025, están obligadas a presentar la declaración de renta todas las personas que durante el año gravable 2024 hayan tenido ingresos o transacciones superiores a los siguientes topes:
- Patrimonio bruto igual o superior a $211.792.500.
- Ingresos brutos iguales o superiores a $65.891.000.
- Consumos con tarjetas de crédito iguales o superiores a $65.891.000.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $65.891.000.
- Compras y consumos iguales o superiores a $65.891.000.
Todos los colombianos que superen los topes deben declarar renta. Foto:Diego Caucayo/Archivo EL TIEMPO
¿Deben los colombianos en el exterior declarar renta?
países deben presentar la declaración de renta y, según lo establecido por la Dian, en algunos casos sí están obligados a presentar este impuesto si cumplen con alguna de las siguientes condiciones:
- Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
- Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
- Que su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia en Colombia.
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional (colombiana).
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
- Que habiendo sido requeridos por la Dian para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
- Que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.
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Todos los colombianos que superen los topes deben declarar renta. Foto:iStock
Asimismo, no tienen topes diferentes y deben regirse por los establecidos para todos los ciudadanos colombianos, que residen o no fuera del país.
“Están obligados a declarar quienes hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000), un patrimonio superior a 4.500 UVT ($211.793.000), o transacciones bancarias, compras, consumos o uso de tarjetas de crédito que superen el umbral de 1.400 UVT”, se lee en el sitio web de la Dian.
De igual forma, estos deben estar sujetos al calendario tributario establecido por la Dian, que inicia el 12 de agosto y finaliza el 24 de octubre.
ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO
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