Desde este 25 de diciembre de 2025 inició el pago del recargo nocturno desde las 7 de la noche hasta las 6 de la mañana. Es decir, que las personas que laboren en este horario recibirán un monto extra.
Actualmente, el salario mínimo se encuentra en $1.423.500, y el auxilio de transporte en $200.000. (Destacando que a finales de 2025 se conocerá el nuevo aumento).
El valor del recargo nocturno sigue siendo del 35% sobre la hora ordinaria. Es decir, con el sueldo actual, una hora de trabajo equivale a $6.470.
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Billetes. Foto:iStock
Al aplicarle el 35%, el trabajador recibe un extra de $2.265 por cada hora laborada después de las siete de la noche desde este 25 de diciembre.
En caso de que sea un día festivo, el recargo por trabajar es del 80%. Y si es de noche, ese 80% se suma al 35% del recargo nocturno. El valor total de una hora trabajada en un festivo nocturno es de $13.911.
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¿Cómo se calcula el recargo nocturno si usted gana 2 millones de pesos?
Tomando como base un sueldo de $2.000.000, hay que calcular el valor de la hora ordinaria, que es de $9.091. Cuando se trabaja en una jornada nocturna un día entre semana que no es festivo, el recargo es únicamente del 35%.
Por lo anterior, desde este 25 de diciembre, cada hora laborada después de las 7:00 p.m. el trabajador recibe $3.182, lo que deja el valor total de esa hora nocturna normal en $12.273.
En caso de que sea un día festivo, el trabajador tendrá que recibir 80% por el festivo y 35% por las horas nocturna. Por lo anterior, el valor del recargo adicional por cada hora sube a $10.455, lo que resulta en un pago total por hora festiva nocturna de $19.546.
Salario mínimo Foto:Salario mínimo
¿Cuál es la fórmula para calcular el recargo nocturno desde las 7 de la noche?
Primero debe calcular el valor de la hora ordinaria: para 2025, se divide el salario mensual entre 220 horas (que corresponde a la jornada de 44 horas semanales).
A continuación, debe saber si el pago es ordinario, festivo o festivo nocturno.
- Nocturno ordinario: {Valor adicional} = HO x0,35
- Festivo o domingo: {Valor adicional} = HO x0,80
- Festivo nocturno: {Valor adicional} = HO x 1,15

