Colombia
Cómo reclamar los descansos por votar y ser jurado en Colombia: así se solicitan los permisos ante la empresa

Desempeñar el papel de jurado de votación es esencial para la democracia colombiana. Para las elecciones programadas el 8 de marzo de 2026, más de 862.000 ciudadanos han sido seleccionados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, provenientes de entidades públicas, empresas privadas, instituciones educativas y grupos políticos.
Este proceso estuvo supervisado por organismos de control, la Fuerza Pública y autoridades locales, lo que garantiza la transparencia en la formación de las mesas de votación.
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El servicio como jurado es mandatorio. Aquellos que no se presenten o abandonen su puesto sin justificación se enfrentarán a sanciones severas: los servidores públicos pueden ser despedidos y los ciudadanos particulares pueden ser multados con hasta diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (aproximadamente $20.000.000 en 2026). Además, no firmar las actas correspondientes puede resultar en sanciones similares.
No obstante, el Estado reconoce el compromiso cívico de los jurados, ofreciendo incentivos laborales. El más destacado es un día compensatorio de descanso remunerado, aplicable a quienes ejerzan esta función, tanto en el sector público como en el privado. Este día debe aprovecharse dentro de los 45 días hábiles posteriores a la elección, como un reconocimiento a la contribución a la transparencia electoral.
El procedimiento es claro y se encuentra respaldado por la normativa de la Registraduría Nacional y el Ministerio de Trabajo:
- Certificado de jurado: al concluir la jornada electoral, el ciudadano debe conservar y presentar el certificado original de jurado de votación. Este documento, emitido por la Registraduría, se utiliza como prueba para acceder al beneficio.
- Presentación ante Recursos Humanos: el certificado debe ser entregado al área de Recursos Humanos o al supervisor inmediato en la empresa, entidad pública o institución educativa donde trabaja el jurado.
- Acuerdo de fecha: aunque el día de descanso es un derecho irrenunciable, la fecha precisa debe ser acordada con el empleador para no afectar la prestación del servicio o el funcionamiento de la empresa. El descanso debe tomarse dentro de los 45 días hábiles posteriores a la elección.
- No es pago en dinero: la legislación establece el descanso efectivo, no la compensación monetaria si el empleado no toma el día.
- Obligatoriedad: el empleador no puede negarse a otorgar el día de descanso ni descontar salario por el mismo. Si el empleador desconoce el derecho, el trabajador puede acudir a la oficina del Ministerio de Trabajo para recibir asesoría y presentar una queja formal.
Un beneficio adicional, vigente para todos los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto (incluidos los jurados), es el derecho a media jornada de descanso remunerado. Este permiso debe ser concedido dentro del mes posterior a la jornada electoral, acordado con el empleador. Para obtenerlo, el trabajador debe presentar el certificado electoral que demuestra su participación en las urnas.
Sí, si una persona fue jurado y también votó, tiene derecho a ambos beneficios: un día de descanso por ser jurado y media jornada adicional por votar, para utilizar en fechas acordadas y dentro de los plazos legales. No se permite acumular permisos de diferentes jornadas electorales; cada uno debe solicitarse en el tiempo correspondiente.
Además de los permisos por voto y por desempeñar funciones de jurado, el empleador debe proporcionar licencia remunerada para asistir a la capacitación obligatoria previa a la fecha electoral. Esta capacitación forma parte del proceso formativo requerido por la Registraduría, y la ausencia del empleado debe ser justificada y no descontada de su salario.
- Si solo fue jurado: tiene derecho a un día de descanso remunerado dentro de los 45 días hábiles posteriores a la elección.
- Si solo votó: media jornada de descanso dentro del mes siguiente.
- Si fue jurado y votó: suma ambos beneficios: un día y media jornada.
Estos permisos son irrenunciables, remunerados y obligatorios para el empleador, quien debe otorgarlos sin exigir compensación en tiempo de trabajo ni deducirlos del salario. En caso de cualquier inconveniente, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo para hacer valer sus derechos y exigir el cumplimiento de la legislación.







