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Consejo de Estado ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones explicar cómo cumple fallo sobre alocuciones presidenciales de Petro

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Consejo de Estado ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones explicar cómo cumple fallo sobre alocuciones presidenciales de Petro
El Consejo de Estado ordenó a la CRC detallar las medidas con las que verifica el cumplimiento de los criterios fijados en el fallo judicial para autorizar intervenciones presidenciales en medios públicos.- crédito Ovidio González/Presidencia

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) debe presentar en un plazo de tres días las acciones adoptadas para cumplir con la sentencia que limita las alocuciones presidenciales en la televisión abierta, tal y como lo ordenó el Consejo de Estado.

La resolución del alto tribunal surge de un presunto incidente de desacato, de acuerdo con la ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, con fecha del 16 de enero de 2026.

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Con esta solicitud, el Consejo de Estado exige comprobar el cumplimiento de varios criterios antes de la transmisión de las alocuciones presidenciales.

El Consejo de Estado exige
El Consejo de Estado exige y verifica el cumplimiento de varios criterios previos a la transmisión de las alocuciones presidenciales – crédito @Marovaan/X

Entre los criterios establecidos se incluye la necesidad de que cada alocución tenga una justificación sólida basada en una situación urgente de interés público, no se repita con demasiada frecuencia en un breve período y que esté restringida en contenido y duración, incluyendo una descripción clara de la duración y el tema abordado.

De acuerdo con lo estipulado por el alto tribunal, la CRC es responsable de evitar la transmisión de alocuciones que no cumplan con dichos criterios, fortaleciendo así el control judicial sobre el acceso del Ejecutivo a espacios televisivos.

La sentencia también impone controles previos, concomitantes y posteriores para garantizar que estos mensajes no sustituyan el pluralismo informativo ni se conviertan en canales para fines políticos ajenos a situaciones excepcionales.

El proceso surgió de una tutela presentada por ciudadanos que señalaron que el uso excesivo de las alocuciones amenaza el derecho a la información.

El Consejo de Estado aclaró que la regulación busca responder a un interés público genuino y respetar los principios constitucionales de pluralismo y proporcionalidad.

En octubre de 2025, la CRC rechazo una solicitud de alocución del presidente Gustavo Petro al no cumplir con los requisitos de urgencia y excepcionalidad.

En octubre de 2025, la
En octubre de 2025, la CRC negó una solicitud de alocución al presidente Gustavo Petro por no cumplir los requisitos de urgencia y excepcionalidad – crédito Presidencia

El presidente Gustavo Petro calificó la decisión como “censura”, mientras que sectores políticos y sociales argumentaron que esta regulación no busca restringir la libertad de expresión, sino garantizar que las intervenciones presidenciales por televisión se realicen únicamente en circunstancias justificadas.

La Sección Tercera del Consejo de Estado estableció condiciones específicas para que el presidente Gustavo Petro pueda llevar a cabo alocuciones oficiales. Estas directrices deberán ser vigiladas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

Entre los requisitos principales se encuentra la obligación de que cada intervención presidencial cuente con una justificación clara, relacionada con situaciones urgentes. Además, la frecuencia de estas alocuciones no debe transformarse en una práctica común por parte del mandatario.

Otro criterio destacado indica que la intervención debe enfocarse en temas y marcos de tiempo bien definidos. La solicitud presentada ante la CRC debe especificar detalladamente el tema a tratar, evitando generalidades. También es crucial indicar la hora exacta de inicio y fin, asegurando que la duración no sea excesiva.

Tras conocer el fallo, el presidente Petro expresó en su cuenta de X que considera esta medida un acto de censura y subrayó la importancia de defender la libertad de expresión, un principio consagrado en la Constitución.

Según Petro, la acción del Consejo de Estado podría impactar negativamente el historial de defensa de los derechos fundamentales y la vigencia de la Constitución de 1991.

Consejo de Estado determinó que
Consejo de Estado determinó que Petro violó derecho a la información – crédito Consejo de Estado

“Espero que el Consejo de Estado no decida abandonar su historia, que comenzó, en mi caso, reivindicando la convención americana de derechos humanos, y no se convierta en el consejo que impone la censura en Colombia. Juramos que respetaríamos la constitución de 1991 (sic)”, comentó.

El abogado Alejandro Carranza, defensor del presidente Gustavo Petro, solicitó al Consejo de Estado que revoque el fallo que limitó las alocuciones del mandatario.

En un documento de doce páginas, revelado por W Radio y Semana, el abogado Carranza indicó que la decisión del alto tribunal “podría erigir un filtro administrativo sobre la palabra presidencial, capaz de encender o apagar en tiempo real la comunicación del jefe de Estado, y si ese filtro es compatible con la Constitución, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con la propia jurisprudencia interamericana”.

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