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Economia

Corte Suprema ordena nuevo pago extra para los trabajadores: celebran los empleados de las oficinas por tener este contrato

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Hay un contrato con un requisito particular que podría sumarle una ‘ayudita’ en diciembre. Foto: Archivo Particular
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Diciembre llega con su alegría para los trabajadores en Colombia: los empleados con contrato a termino indefinido, definido y obra o labor están a la espera de la denominada prima de servicios: ese ‘empujón’ en la billetera que las empresas deben pagar en las primeras tres semanas de este doceavo mes. 

De hecho, en diciembre se activan otros mecanismos particulares relacionados con la reforma laboral. El día de Navidad habrá algo más que abrazos y cenas exquisitas en los hogares de Colombia: la ley 2466 de 2025 autorizó cambios en los pagos relacionados, por ejemplo, con el recargo nocturno desde esta fecha. 

Más allá de las nuevas reglas del juego a partir de la ley laboral, confeccionada a lo largo de 2025, existe expectativa en los trabajadores por la configuración de los salarios a partir del aumento del mínimo base. También aparece una especie de pago extra que se debe tener en cuenta a partir de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia. 

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El dinero en diciembre también puede ser un ‘regalito’. Foto: Reuters

Este es el nuevo pago extra para trabajadores en Colombia

Además de la prima decembrina y el pago de los recargos nocturnos, miles de trabajadores empezarán a recibir más dinero por orden de la Corte Suprema de Justicia, que aclaró una norma hasta ahora desconocida por muchos.

Se trata de los cargos de dirección, confianza y manejo, que no tienen derecho al pago de horas extras ni al reconocimiento de compensatorios al desempeñar labores que requieren de una disponibilidad continua en las compañías.

Esto debido a que el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo es claro en que “quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo”.

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No obstante, el Ministerio del Trabajo recordó que, de acuerdo con múltiples sentencias de la Corte Suprema de Justicia, los trabajadores con estos cargos sí tienen derecho al pago de los recargos nocturnos, dominicales y festivos.

La confianza no es sólo una sensación en las empresas. Foto: Canva

“Si bien es cierto que los trabajadores de dirección, confianza y manejo están excluidos de la jornada máxima legal y en consecuencia no devengan aumentos por laborar en jornada suplementaria o de horas extras, ello no significa que la misma exclusión deba extenderse a la remuneración legalmente establecida por recargo nocturno, pues es una regla de interpretación de la ley que las normas que establezcan restricciones o excepciones no son aplicables por analogía”, afirmó el alto tribunal.

La corporación va más allá y explica que “la interpretación que se impone al mencionado artículo 162 tiene que ser restrictiva, en la medida en que lo allí consagrado es una excepción, de suerte que, dentro de la expresión ‘jornada máxima legal de trabajo’, no puede entenderse incluido lo relativo al trabajo en días dominicales y festivos, que si son trabajados generan la obligación de pagar el tiempo durante el cual se haya prestado el servicio, así se trate de un empleado de dirección, confianza o manejo”.

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Cabe recordar que los cargos de dirección, de confianza y de manejo son considerados esenciales en cualquier organización al cabal desarrollo de sus actividades, a la preservación de sus intereses fundamentales y a la realización concreta de sus fines.

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