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Colombia

Corte Suprema ratifica condena de 3 años y 1 mes al general (r) Yuber Aranguren por acoso sexual

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Corte Suprema ratifica condena de 3 años y 1 mes al general (r) Yuber Aranguren por acoso sexual
Corte Suprema de Justicia – crédito Colprensa

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha confirmado la sentencia condenatoria contra el general retirado Yuber Armando Aranguren Rodríguez, al resolver los recursos presentados por su defensa y mantener su responsabilidad por el delito de acoso sexual.

La decisión del tribunal ha ratificado la pena de prisión impuesta y desestimado las solicitudes de nulidad planteadas durante el proceso.

El fallo confirma una condena de 3 años y 1 mes de cárcel, relacionada con conductas del oficial retirado durante 2018, periodo en el que ocupaba el cargo de comandante de la Brigada 27 del Ejército Nacional con sede en Mocoa.

crédito @CorteSupremaJ/X
crédito @CorteSupremaJ/X

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De acuerdo al expediente, los incidentes involucran conductas repetidas hacia una subintendente bajo su mando.

Durante el análisis del caso, la Sala de Casación Penal rechazó cinco solicitudes de nulidad presentadas por la defensa, argumentando que no se probaron violaciones al debido proceso ni irregularidades que justificaran invalidar lo actuado. Entre los argumentos desestimados, se incluyó un intento de retractación de declaraciones consideradas injuriosas, el cual fue calificado como tardío por el tribunal.

Colprensa/Archivo
Colprensa/Archivo

La Corte indicó que no había elementos que desvirtuaran la materialidad de los hechos o la responsabilidad del acusado, destacando que las acusaciones dirigidas a cuestionar la credibilidad de la víctima no contaron con respaldo probatorio suficiente. Además, el tribunal descartó que la denunciante hubiera fabricado los hechos o que hubiera actuado con la intención de obtener beneficios administrativos, como un traslado.

En el texto de la sentencia, la Corte estableció de manera clara: “El testimonio de la víctima es creíble, no solo por ser presentado por ella, como alega la defensa, sino por las condiciones de coherencia y seriedad en que lo realizó, además de que algunos de los eventos constitutivos de los delitos fueron corroborados por testigos y algunas circunstancias periféricas fueron confirmadas adecuadamente, sin que haya prueba de algún motivo que le llevara a incriminar a su comandante o a lograr metas que no alcanzaría de otro modo.”

La decisión judicial destacó la evaluación integral de la evidencia, incluyendo testimonios presenciales y elementos de corroboración periférica que, en conjunto, apoyaron la versión de los hechos presentada por la subintendente. Para la Sala, estos elementos permitieron determinar la ocurrencia de las conductas imputadas y su reiteración.

Respecto a la determinación de la pena, la Corte ajustó el monto de la condena, excluyendo una circunstancia agravante relacionada con el delito de acoso sexual. Como resultado de esta revisión, la pena fue disminuida en 2 meses, aunque esto no alteró la confirmación de la condena ni la declaración de responsabilidad penal.

El caso examinó las acciones del general retirado en el contexto de su posición de autoridad dentro de la estructura militar, considerando la relación jerárquica entre el acusado y la víctima. La Sala tuvo en cuenta este aspecto en su análisis del tipo penal y de las circunstancias de los hechos reportados.

Archivo
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La negativa a las nulidades reafirma la validez de los procedimientos realizados en las anteriores instancias, así como la legalidad en la recolección y valoración de pruebas. El alto tribunal subrayó que las decisiones tomadas durante el trámite respetaron las garantías procesales y los estándares necesarios para este tipo de investigaciones.

Con esta decisión, la sentencia se ha vuelto firme en lo esencial, manteniendo los efectos penales determinados por la justicia ordinaria. La Corte reiteró que el análisis probatorio se llevó a cabo de acuerdo a los principios de coherencia, consistencia y corroboración exigidos por la jurisprudencia penal vigente, sin hallar justificación para aceptar los cuestionamientos formulados por la defensa.

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