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Economia

Cuáles son los vehículos que estarían exentos de Soat, según proyecto de ley

Tomas Ritcher · julio 2, 2025 · 4 min de lectura


El Proyecto de Ley 219 de 2024 de la Cámara y 111 de 2023 del Senado establece una regulación que busca beneficiar a los vehículos eléctricos livianos, como una alternativa de movilidad sostenible. 

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Según la página oficial de la Alcaldía Mayor de Bogotá y Concejo de Bogotá, el pasado 19 de junio de 2025 se publicó en Gaceta del Congreso el Informe de Conciliación del Proyecto de Ley 111 de 2023 Senado y 219 de 2024 Senado.  

En el informe se reconoce el beneficio y las alternativas que plantea el Gobierno Nacional para favorecer, en términos económicos, el uso de este tipo de vehículos. 

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat). Foto:iStock

El proyecto, aprobado en Plenaria del Senado el 30 de julio de 2024, espera de la sanción presidencial, firma del presidente de la República de Colombia, para convertirse en Ley.

¿Por qué están exentos los vehículos eléctricos del SOAT?

Según el Proyecto de Ley 111 de 2023 del Senado y 219 de 2024 de la Cámara, los vehículos eléctricos con una potencia igual o inferior a 1.000 vatios estarían exentos del pago del SOAT. 

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.

De acuerdo con lo establecido en el proyecto de ley, estos beneficios se implementarían únicamente para aquellos vehículos que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas.

Ley 111 de 2023 del Senado y 219 de 2024 de la Cámara. Foto:Ley 111 de 2023 del Senado y 219 de 2024 de la Cámara

¿Qué dice la Secretaría Distrital de Movilidad?

Mediante un video publicado en la red social X el pasado 24 de junio de 2025, la secretaria de Movilidad de Bogotá, Claudia Díaz reiteró el llamado a respetar el derecho a la vida, haciendo un enfático análisis previo a la sanción presidencial del Proyecto de Ley 111 de 2023 del Senado y 219 de 2024 de la Cámara.

Consideramos que se deben tomar medidas efectivas para garantizar que la regulación propuesta no atente contra la seguridad vial, tanto de los usuarios de los vehículos como de los usuarios de la bicicleta 

Claudia DíazSecretaria de Movilidad de Bogotá

Estas son las declaraciones de la secretaria de Movilidad de Bogotá, Claudia Díaz, frente al proyecto de ley que regula el uso de vehículos eléctricos por las ciclorrutas.

📢Declaración de la secretaria de Movilidad, @ClaudiaDiazAco1 frente al proyecto de ley número 219 de 2024 Cámara, 111 de 2023 Senado: “Por medio del cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como… pic.twitter.com/jem0ieteIL

— Movilidad Bogotá (@SectorMovilidad) June 24, 2025

Claves del Proyecto de Ley 111 de 2023 del Senado y 219 de 2024 de la Cámara

Según la página oficial de la Alcaldía Mayor de Bogotá, los vehículos eléctricos podrían llegar a alcanzar velocidades entre 40 y 52 kilómetros por hora, lo cual ‘no’ representa una velocidad segura para los usuarios de la bicicleta.

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Movilidad Bogotá
  • La edad mínima para conducir este tipo de vehículos eléctricos será de 16 años. Sin embargo, en las ciclorrutas también podrán transitar los niños y adolescentes entre los 12 y 16 años.
  • Los ciclomotores también están incluidos en esta normativa, ya que anteriormente la regulación permitía una potencia máxima de 350 vatios, pero ahora se establece un aumento hasta los 1.000 vatios. 
  • No se exigirá el registro inicial del SOAT, ni la licencia de conducción a los vehículos que pesen menos de 60 kg o que no superen los 40 kilómetros por hora. 
  • Tampoco se exige la existencia de placas de identificación para estos vehículos.

ESTEBAN RAMÍREZ MIRANDA 

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