Economia
“Descubre los Sueldos de los Profesores de Colegios Públicos en Colombia para 2025: ¿Cuánto Ganan Realmente?”

Diversos estudios han señalado que Colombia figura entre los países con mayor cantidad de estudiantes por maestro, especialmente en lo que respecta a la educación básica y media. La Federación Colombiana de Educadores, Fecode, comunicó que a principios de 2024, el país contaba con más de 312.000 docentes al servicio del estado, es decir, en instituciones públicas a nivel nacional.
Es ampliamente conocido que el salario de los educadores a menudo es enigmático; no obstante, este se encuentra regulado por normativas, en las que se establece que la remuneración estará condicionada a la formación académica, la trayectoria laboral y las evaluaciones a las que podrán presentarse para ascender o mejorar su posición en su carrera profesional.
En este 2025, los salarios de los educadores de instituciones públicas se determinan de acuerdo con el decreto 284 de 2024, donde se definieron los montos salariales que aplicarían desde el 1 de enero de 2024. Hasta la fecha, este decreto no ha recibido ninguna actualización, ni tampoco se ha emitido uno que modifique las cifras, por lo que los montos fijados en 2024 siguen en efecto.
Es relevante considerar que el régimen de remuneración de los docentes de colegios públicos o estatales en Colombia está regulado principalmente por los decretos: 2277 de 1979 y 1278 de 2002. Estas disposiciones establecen los requisitos para el ascenso en la carrera docente y los criterios salariales.
Imagen representativa de educadores universitarios. Foto:iStock
La remuneración de los docentes, conforme al escalafón
Según los datos divulgados en la página ‘Función Pública’, donde se detalla lo dispuesto por el decreto salarial 284 de 2024, las remuneraciones de los educadores se organizan en tres grandes categorías, que además se dividen en escalafones, conforme a su nivel académico y experiencia profesional.
Escalafón grado uno: normalista superior o tecnólogo en educación
Este segmento abarca a los educadores que recién comienzan sus trayectorias como docentes o que poseen títulos básicos. La legislación los clasifica en cuatro niveles, donde los salarios pueden fluctuar, según la antigüedad y los logros alcanzados.
- A: 2.589.510 pesos mensuales.
- B: 3.300.897 pesos mensuales.
- C: 4.255.096 pesos mensuales.
- D: 5.274.942 pesos mensuales.
Imagen ilustrativa. Foto:iStock
Escalafón grado dos: licenciado o profesional sin licencia
Este nivel organiza principalmente a los licenciados o profesionales que no disponen de especialización. Los salarios mensuales dependen de su preparación académica y de la experiencia en el aula. Este es el grupo de escalafón más extenso, pues cuenta con 16 categorías.
La normativa es explícita al señalar que el título de especialización, maestría y doctorado que validen los docentes y directivos de los niveles de grado 2 del escalafón docente deberá estar relacionado con un área afín a su formación de pregrado o ejercicio docente, o a una área de formación que
sea vista como esencial dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.
Sin especialización:
- A: 3.259.081 de pesos mensuales.
- B: 4.258.393 de pesos mensuales.
- C: 4.973.742 de pesos mensuales.
- D: 5.943.616 de pesos mensuales.
Con especialización:
- A: 3.542.398 de pesos mensuales.
- B: 4.525.942 de pesos mensuales.
- C: 5.607.049 de pesos mensuales.
- D: 6.635.565 de pesos mensuales.
Con maestría:
- A: 3.747.941 de pesos mensuales.
- B: 4.897.151 de pesos mensuales.
- C: 5.719.800 de pesos mensuales.
- D: 6.835.150 de pesos mensuales.
Con doctorado:
- A: 4.236.803 de pesos mensuales.
- B: 5.535.911 de pesos mensuales.
- C: 6.465.859 de pesos mensuales.
- D: 7.726.691 de pesos mensuales.
Grado de escalafón tres: licenciado o profesional no licenciado con maestría o con doctorado
Este tipo de educadores se halla en el nivel más elevado de formación, debido a su preparación profesional, lo que provoca que su salario sea considerablemente más alto. Se clasifica en dos grupos principales.
Maestría:
- A: 5.454.620 de pesos mensuales.
- B: 6.458.479 de pesos mensuales.
- C: 7.987.557 de pesos mensuales.
- D: 9.255.205 de pesos mensuales.
Doctorado:
- A: 7.235.975 de pesos mensuales.
- B: 8.494.135 de pesos mensuales.
- C: 10.725.911 de pesos mensuales.
- D: 12.312.993 de pesos mensuales.
Imagen de referencia. Foto:iStock
La normativa es clara al estipular que los educadores y directivos docentes designados en provisionalidad o en fase de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel de salario del grado en el escalafón donde serían inscritos en caso de culminar con éxito el período de prueba.
Asimismo, el decreto también determina la asignación básica mensual para los docentes estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las estructuras de personal del sector educativo antes de la implementación del Decreto Ley 1278 de 2002, según el título acreditado para el nombramiento, es la siguiente:
- Bachiller: 1.421.926 de pesos mensuales.
- Técnico profesional o tecnólogo: 1.882.286 de pesos mensuales.
- Profesional universitario: 2.299.991 de pesos mensuales.
ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO