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Decreto 1368: qué cambia y qué no con el porte de armas en Colombia

El presidente De la Espriella firmó el Decreto 1368 de 2026 que levanta la suspensión general del porte de armas. Una abogada penalista aclaró que no es libre porte: los permisos vigentes se reactivan, pero los requisitos legales siguen intactos.

El presidente Abelardo de la Espriella firmó el martes 8 de septiembre de 2026 el Decreto 1368 de 2026, que pone fin a la suspensión general de los permisos de porte de armas de fuego en Colombia. La norma entró en vigencia el 9 de septiembre, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Desde su cuenta de X, el mandatario defendió la medida: “Firmé el decreto que levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia. Durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley mientras los criminales se seguían armando sin restricción alguna”, escribió De la Espriella.

Qué dice el Decreto 1368 en concreto

La abogada penalista Sharon Castillo explicó en un video publicado el 8 de septiembre en redes sociales que la norma no establece libre porte de armas en Colombia. La jurista planteó directamente la pregunta que más circulaba tras el anuncio: “¿Desde ahora cualquier persona puede salir armada en Colombia?” Su respuesta fue directa: “No”.

Según Castillo, el esquema que operaba hasta la firma del decreto era el siguiente: una persona podía tener un permiso de porte vigente, pero enfrentaba una suspensión general que le impedía ejercerlo sin una autorización especial adicional. El Decreto 1368 elimina ese requisito extra.

“No liberaron el porte de armas en Colombia, reactivaron los permisos de porte que ya están legalmente vigentes”, precisó la penalista. “Si usted tiene un permiso de porte vigente y no está suspendido, vencido, cancelado o revocado, podrá ejercerlo sin tramitar esa autorización especial adicional”.

Qué sigue igual: los requisitos no desaparecen

Castillo fue enfática en que cada permiso está vinculado a un arma determinada y que la autorización debió haber sido expedida conforme a los mecanismos establecidos por las autoridades competentes. “Sigue necesitando un permiso de porte expedido por la autoridad competente. Y ese permiso ampara específicamente determinada arma”, señaló.

La abogada también recordó que un documento vencido, suspendido, cancelado o revocado no habilita el porte del arma, incluso después de la entrada en vigor del decreto. Los ciudadanos deben verificar el estado de su permiso antes de ejercerlo.

“Así que cuidado con interpretar este decreto como un permiso para andar armado. Esto no significa que usted pueda conseguir un arma y salir con ella”, advirtió Castillo.

Qué arriesga quien porte armas sin permiso

La penalista recordó que el porte de un arma de fuego sin los documentos en regla puede trascender lo administrativo y convertirse en un asunto penal. Citó el artículo 365 del Código Penal colombiano, que contempla conductas vinculadas con la fabricación, el tráfico, el porte o la tenencia de armas de fuego sin autorización.

“Si una persona porta un arma de fuego sin el permiso exigido por la ley, esta discusión deja de ser simplemente administrativa”, explicó Castillo. El decreto no modifica las sanciones aplicables a quienes porten armas incumpliendo la ley.

En resumen: el Decreto 1368 de 2026 beneficia exclusivamente a quienes ya tenían un permiso de porte activo, no vencido y no revocado. Para los demás, las reglas no cambian.