Colombia

Decreto 1415: damnificados del terremoto no pagarán copagos ni cuotas moderadoras por 12 meses

El Decreto legislativo 1415 del 17 de septiembre de 2026 exonera a los damnificados por el terremoto del pago de copagos y cuotas moderadoras durante un año, sin importar la ciudad. El beneficio exige aparecer en el RUD y la BDUA. También aplica alivio de intereses en la PILA.

El gobierno de Abelardo De la Espriella expidió el 17 de septiembre de 2026 el Decreto legislativo 1415, una norma de emergencia que exonera a los afiliados damnificados por el terremoto del pago de copagos y cuotas moderadoras por cualquier servicio o tecnología en salud durante doce meses, sin importar en qué ciudad se encuentren.

Quiénes tienen derecho al beneficio del Decreto 1415

El beneficio aplica únicamente a quienes cumplan dos condiciones simultáneamente: aparecer en el Registro Único de Damnificados (RUD), que llevan las autoridades locales, y estar registrado en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) de la ADRES. Vivir en un municipio afectado por el terremoto no es suficiente: se requiere afectación directa acreditada.

El certificado de damnificado puede descargarse en el portal de la UNGRD, en la sección Consultas → RUD, con el número de documento. La inscripción en el RUD la realizan los coordinadores municipales de gestión del riesgo. El estado de afiliación en la BDUA puede consultarse en el portal de la ADRES.

Cuánto puede ahorrarse un damnificado en salud

El ahorro depende del ingreso base y de los servicios usados. En el régimen contributivo en 2026, la cuota moderadora oscila entre $5.000 y $52.800 según el rango salarial. Los copagos tienen topes por evento de $373.715, $1.497.644 o $2.995.409 según el nivel de ingresos. En el régimen subsidiado, el copago tiene un tope de $651.155 por evento.

La exención cubre consultas, medicamentos, procedimientos y cualquier otra tecnología en salud. No aplica a servicios que ya tenían exención previa, como urgencias, servicios de alto costo, atención materno-perinatal y actividades de promoción y prevención.

Si la EPS cobra a un beneficiario que cumple los requisitos, no puede condicionar el servicio, la autorización ni la entrega de tecnologías al pago. Tampoco puede trasladar el cobro al prestador, realizarlo después de la atención, ni negar, demorar o fraccionar la atención por el menor recaudo.

Otras medidas del Decreto 1415: PILA y hospitales

La norma incluyó dos medidas adicionales. Desde el periodo de cotización de agosto de 2026, los aportantes damnificados no causarán intereses moratorios en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) durante el año siguiente a la entrada en vigor del decreto. Además, el gobierno abrió mecanismos de financiación para hospitales públicos afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026.