Colombia
Demandan a Distrito por intervenir con actividades de vendedores informales en transporte público de Bogotá: esto dice el fallo

Caminando entre los asientos, los portales y pasando de bus en bus, transitan los vendedores informales que ofrecen paquetes de papas, maní, gaseosas, prendas de vestir, accesorios o incluso canciones dentro del sistema de transporte público de Bogotá.
Esta escena, más que cotidiana para los ciudadanos que se movilizan por TransMilenio o autobuses del sistema, ha sido en Múltiples ocasiones intervenida por el Distrito para despejar el espacio público. Y fue precisamente esta situación la que llegó a discutirse en los juzgados.
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Una demanda buscaba que el artículo. 36 del Acuerdo 927 de 2024incluido en el Plan de Desarrollo de Bogotá y relacionado con la intervención frente a la venta informal en el transporte público, fuera declarada inválida. Sin embargo, el Juzgado Administrativo de Bogotá establece que la norma no criminaliza a los vendedores informales ni desconoce su derecho al trabajo, como lo sostenía la demanda.
El recurso judicial fue presentado por la concejal Heidy Sánchez, quien solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo debido a que consideraba que Afectaba derechos fundamentales como el trabajo, el mínimo vital, la igualdad, el debido proceso y la dignidad humana.
Vendedores informales Foto:Redes sociales/ CityTV
En la demanda también se señaló que la norma iba en contra de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y desconocía el principio de confianza legítima.
Además, Sánchez argumentó que el artículo tenía una supuesta motivación falsa, al relacionar la venta informal con problemas de seguridad sin contar, según lo expresado en la demanda, con pruebas ni sustento jurídico que respaldaran esa afirmación.
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La respuesta del Distrito
Según se exponen en el fallo del Juzgado Administrativo de Bogotá en un documento de 13 páginas, el Distrito afirmó que la norma tiene como objetivo garantizar la seguridad y la correcta operación del sistema de transporte,.
Desde la alcaldía también señalaron que existe sustento para adoptar medidas de coordinación institucional frente a las ventas informales en el SITP.
Asimismo, el Distrito aseguró que Sánchez no cumplió con la carga argumentativa necesaria para demostrar la supuesta falsa motivación.
La jueza Gloria Álvarez analizó el caso y conclusiones que el artículo 36 hace parte de la parte estratégica del Plan de Desarrollo Distrital, específicamente del objetivo. “Bogotá avanza en seguridad”. En ese sentido, el juzgado señaló que la norma no crea nuevas funciones ni amplía competencias, sino que ordena a las entidades distritales actuar de manera coordinada y conjunta, cada una dentro de las funciones que ya le han sido asignadas por la ley.
Ventas informales en TransMilenio. Foto:redes sociales
El fallo también precisó que el artículo no establece que la actividad de los vendedores informales sea ilegal ni impone medidas automáticas en su contra.
Frente al argumento de la confianza legítima, el juzgado recordó que la sentencia SU-360 de 1999 obliga a las autoridades a analizar cada caso concreto ya concertar alternativas con los vendedores informales que estén amparados por este principio. No obstante, aclaró que el artículo 36 no elimina esa obligación ni impide que los vendedores soliciten protección por vías administrativas o judiciales.
Por estas razones, el juzgado concluyó que la norma únicamente establece un deber de acompañamiento y coordinación institucional, sin autorizar actuaciones que vulneren derechos fundamentales.
Por ello, negando las pretensiones de la demanda, se abstuvo de condenar en costas a la parte demandante y ordenó archivar el expediente.
La decisión corresponde a una primera instancia, por lo que la concejal aún puede interponer los recursos legales correspondientes para que el caso sea revisado nuevamente.
TATIANA MORENO QUINTERO
REDACCIÓN BOGOTÁ







