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El Consejo de Estado tumbó la personería jurídica del Partido del Trabajo de Colombia

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El Consejo de Estado tumbó la personería jurídica del Partido del Trabajo de Colombia
El Consejo de Estado anuló la Resolución 4354 del 15 de junio de 2023 – crédito Colprensa

El Consejo de Estado revocó el reconocimiento de la personería jurídica que el Consejo Nacional Electoral (CNE) había concedido al Partido del Trabajo de Colombia (PTC) mediante la Resolución 4354 del 15 de junio de 2023, donde el CNE había restaurado dicha personería a la agrupación.

Esta resolución se tomó tras analizar una demanda presentada por Samuel Alejandro Ortiz Mancipe contra el CNE, solicitando la nulidad de la resolución mencionada, argumentando que carecía de fundamento legal y alteraba la sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional. En ese fallo, la Corte estableció excepciones para permitir que los partidos afectados por la violencia pudieran recuperar su personería sin cumplir los requisitos habituales de votos o firmas, siempre y cuando se demostrara un impacto directo y verificable.

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“Se argumentó que el acto acusado cometió una infracción de las normas que debían ser la base, pues se vulneró el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos al restituir la personería jurídica al PTC, sin que se cumplieran los requisitos fácticos y jurídicos establecidos en la sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional, lo que implicaba que la solicitud de reconocimiento debió regirse por el régimen común de los artículos 108 de la Constitución Política, 3.º de la Ley 130 de 1994 y 3.º de la Ley 1475 de 2011″, señaló el Consejo de Estado.

El Consejo de Estado estudió
El Consejo de Estado revisó una demanda presentada por un ciudadano contra una resolución del CNE que devolvió la personería al partido – crédito Luis Jaime Acosta/Reuters

La demanda de Ortiz destacó que el PTC perdió su personería jurídica en 2004 por no llegar al umbral de votos requerido en el Congreso y no porque hubiera desaparecido o sufrido exterminio, como ocurrió con la Unión Patriótica o el Nuevo Liberalismo. Además, enfatizó que el partido ha participado en la política a través de otras agrupaciones, como el Polo Democrático, la Alianza Verde, Colombia Humana y el Pacto Histórico.

El PTC ha estado activamente involucrado en todos los procesos electorales desde 1972 hasta la actualidad, aunque lo ha hecho dentro de otras organizaciones políticas o a través de acuerdos de coalición, lo que prueba que su capacidad de participar en el poder público no se ha visto afectada”, explicó.

En este sentido, el demandante reiteró que no existen evidencias que respalden que el PTC haya enfrentado episodios de violencia graves que comprometan su participación política.

El Partido del Trabajo ya
El Partido del Trabajo había perdido previamente su personería – crédito @PTrabajoC/X

El Consejo de Estado consideró la demanda y determinó que, aunque a finales de los años 70 se cometieron asesinatos de 13 militantes del partido, no se puede verificar que estos hechos violentos hubiesen tenido un impacto político. En realidad, se afirmó que no existe claridad sobre si los crímenes fueron el resultado de la labor política de las víctimas.

“El análisis integral de las pruebas no permite concluir que las trece víctimas fueron asesinadas a causa de su actividad política en el PTC, como argumentaron los peticionarios al solicitar el reconocimiento ante el CNE, y que dichos sucesos impidieron que esas organizaciones compitieran en igualdad con otros movimientos políticos”, expuso el Consejo de Estado.

El Consejo de Estado otorgó
El Consejo de Estado analizó los asesinatos de militantes del partido – crédito Colprensa

Por lo tanto, el Consejo de Estado declaró “la nulidad de la Resolución 4354 del 15 de junio de 2023, donde el Consejo Nacional Electoral restauró la personería jurídica al Partido del Trabajo de Colombia”.

Además, se ordenó que la nulidad se aplique hacia el futuro y desde que la sentencia entre en vigor: “Se modulan los efectos de la decisión de nulidad, entendiendo que estos son hacia el futuro y a partir de la ejecutoria de la sentencia”.

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