A las llamadas “multas a ojo” que imponían las autoridades de tránsito en Colombia les pusieron freno. El Ministerio de Transporte prohibió las sanciones a los conductores por llantas lisas o en mal estado y anunció que desde ahora las sanciones se deben basar en mediciones técnicas con herramientas como el profundímetro.
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La entidad precisó que cualquier comparendo por esta razón deberá estar respaldado porque realmente las llantas tienen una profundidad de labrado inferior a 1.6 milímetros, y no solo por la apreciación visual del agente de tránsito.
El tipo de labrado define en buena medida el terreno dónde se desempeñan mejor las llantas. Foto:Archivo particular
Con esta determinación, el Ministerio de Transporte respondió las múltiples denuncias ciudadanas acerca de presuntos casos de abuso de los agentes de tránsito que les impusieron multas por llantas lisas basados solamente en su inspección visual y sin ningún soporte técnico.
Además, la decisión de la cartera de Transporte busca garantizar la protección del conductor ante sanciones injustas de los agentes de tránsito. Desde ahora, los controles deben ser rigurosos y técnicos.
La decisión del Ministerio de Transporte apunta también a que a partir de ahora la imposición de sanciones basada únicamente en la observación o el criterio subjetivo del agente de tránsito se acabe y desde ahora primen las pruebas objetivas.
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El Ministerio de Transporte definió los criterios para imponer multas por llantas lisas
A partir de ahora los agentes de tránsito deben cumplir con los siguientes criterios para imponer multas por llantas lisas.
- Prohibió la subjetividad: Los agentes de tránsito ya no pueden imponer multas por llantas “lisas” o “en mal estado” sin pruebas.
- Uso obligatorio de mediciones técnicas: Para sancionar, es necesario usar herramientas especializadas, como un profundímetro.
- Umbral de 1.6 milímetros: La medida de la profundidad del labrado de la llanta debe ser inferior a este valor para que se aplique el comparendo.
Los agentes de tránsito deben contar con un profundímetro para revisar el labrado de las llantas Foto:iStock
El Ministerio de Transporte subrayó que con esta nueva directriz que para poder imponer una multa por llantas en mal estado, las autoridades de tránsito deberán presentar mediciones técnicas concretas que demuestren que la profundidad del labrado del neumático es inferior a 1.6 milímetros.
Consejo de Estado falló sobre las multas impuestas con base en el Runt
Las multas por SOAT deben ser para carros que estén en circulación. Foto:Alcaldía de Barranquilla.
Esta decisión del Ministerio de Transporte se conoce después de que el Consejo de Estado aclaró que las autoridades de tránsito no están autorizadas a imponer multas a propietarios de vehículos que no contaran con la revisión técnico-mecánica o el SOAT vigentes, a pesar de que estos no estuvieran circulando por las vías.
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En otras palabras, el alto tribunal sentenció que las autoridades ya no podrán sancionar basándose únicamente en los reportes del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
En caso de que las personas hayan sido multadas con base en el reporte del Runt, Nelson Guisao, vocal de la Veeduría de Movilidad de Pereira, le dijo a EL TIEMPO que los conductores pueden hacer una reclamación formal ante la autoridad de tránsito que impuso la llamada multa automática para que la levante o anule.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

