Colombia
Embargos a cesantías: las únicas excepciones legales que permiten retener este ahorro laboral en Colombia

En el país, las cesantías funcionan como un fondo obligatorio que brinda apoyo al trabajador en momentos de desempleo o para financiar su educación y vivienda, según el Código Sustantivo del Trabajo.
A pesar de su naturaleza inembargable, se indicó que la regulación contempla situaciones específicas en las que este recurso puede ser bloqueado por orden judicial.
La primera de estas excepciones, conocida como la más común, se relaciona con las deudas por pensiones alimentarias.
Ahora puedes seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel
Las disposiciones contenidas en el Código de Infancia y Adolescencia facultan a los jueces para autorizar el embargo de cesantías en el caso de incumplimiento en el pago de cuotas alimentarias.
Para que esto suceda, es necesario que exista una obligación legalmente establecida hacia un menor o beneficiario reconocido. Una vez verificada la deuda, el juez puede permitir el uso de los ahorros para cubrir el incumplimiento.
Tanto Porvenir como Colfondos han indicado en atención a sus líneas que las retenciones solo son viables mediante una sentencia u orden judicial, aclarando que la solicitud del acreedor o cualquier trámite ante otras entidades no es suficiente para iniciar el proceso. Los fondos han enfatizado que el procedimiento requiere el respaldo formal de la autoridad competente.
La segunda circunstancia contemplada por la ley refiere a daños materiales comprobables en contra del empleador. Este caso aplica cuando un trabajador causa un daño cuantificable y directamente atribuible a su actuación en el desempeño de sus funciones. En estas situaciones, corresponde al juez determinar si la deuda puede ser saldada mediante las cesantías. Para ello, es esencial demostrar el daño y emitir una decisión que autorice la retención de los recursos.
En esta excepción, el fondo de cesantías puede retener la cantidad necesaria para cubrir la indemnización, siempre y cuando exista una sentencia o decisión judicial en firme. Sin dicha orden, el empleador no está facultado para solicitar la retención, y cualquier acuerdo privado no tiene valor para activar este mecanismo de cobro.
W Radio también aclaró que, fuera de estas dos causas, ningún otro tipo de deuda permite embargar las cesantías. Las obligaciones bancarias, préstamos personales, reportes en centrales de riesgo, deudas tributarias, cobros de entidades estatales, alquileres atrasados o impagos de servicios públicos no permiten a nadie solicitar la retención de esta forma de ahorro laboral.
Los fondos de pensiones reiteran que cualquier intento de embargo por motivos diferentes a los especificados en la ley será rechazado, asegurando que la protección de este ahorro se mantiene en otros escenarios. Para los trabajadores, esto significa que el uso y destino de las cesantías están regulados estrictamente, con el fin de garantizar que este recurso persista con su propósito social y laboral.
El gremio Asofondos recordó que, durante el año 2020, los trabajadores afiliados retiraron más de 6,2 billones de pesos de sus cesantías para usos permitidos, lo que ilustra la relevancia de este ahorro en la economía de los hogares colombianos. Estos fondos juegan un papel fundamental para apoyar procesos de educación, adquisición o mejora de vivienda, así como para atender necesidades derivadas de la pérdida de empleo.
De acuerdo con las normativas actuales, las cesantías continúan siendo un instrumento protegido, salvo en las dos situaciones excepcionales mencionadas, donde la decisión recae únicamente en los jueces de la República. Los fondos afirman que todas las acciones deben alinearse con el marco legal, tanto para salvaguardar a los afiliados como para asegurar el cumplimiento de las obligaciones dictadas por la autoridad competente.





