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Economia

¿Empresas colombianas podrán recuperar lo pagado por aranceles de Donald Trump? Guía completa de lo que viene tras fallo de la Corte Suprema

Carlos Durango · febrero 21, 2026 · 5 min de lectura


En una decisión histórica, la Corte Suprema de Estados Unidos determinó que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) no autoriza al presidente Donald Trump a imponer aranceles, pues es una facultad exclusiva del Congreso.

“El fallo reafirma que la política arancelaria no puede convertirse en una herramienta discrecional del Ejecutivo sin límites definidos por el Congreso, lo que sienta un precedente relevante en materia de separación de poderes y comercio internacional”, comentó Nicolás Potdevin, socio de Pérez-Llorca / Gómez-Pinzón.

Con este fallo, Colombia es uno de los países beneficiados, pues el presidente Donald Trump había impuesto un arancel del 10 por ciento a una gran cantidad de productos nacionales que entran a territorio estadounidense.

Para entender mejor los efectos de esta decisión y lo que viene ahora para los empresarios colombianos, a continuación presentamos un abecé con las principales dudas. 

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Presidente Donald Trump muestra la tabla de aranceles para cada país. Foto:Brendan SMIALOWSKI / AFP

¿Desde este sábado se dejará de cobrar el arancel del 10 por ciento a Colombia?

La presidenta de AmCham Colombia, María Claudia Lacouture, explicó que, aunque el efecto jurídico del fallo es inmediato, esto no implica que los aranceles dejen de cobrarse automáticamente.

Si bien la Corte Suprema determinó que la IEEPA no autoriza dichos aranceles, existe un plazo procesal de hasta 25 días para solicitar una reconsideración. Si se presenta, la ejecución formal podría suspenderse temporalmente.

“La implementación operativa dependerá de las instrucciones formales de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP), y de ajustes administrativos”, señaló.

¿Qué productos se vieron afectados con el arancel del 10 por ciento?

Según detalló AmCham Colombia, las flores, textiles y confecciones fueron algunos de los productos que mantenían el arancel del 10 por ciento. En contraste, estaban exentas las exportaciones de petróleo, oro y café.

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Foto:Suministrada

¿Se devolverá el dinero cobrado a las empresas por este arancel?

En la fase de implementación, la CBP determinará inicialmente los reembolsos y definirá cómo se ajustarán las entradas no liquidadas, así como el trámite para eventuales reclamaciones. 

Cabe precisar que la retroactividad no es automática; el proceso dependerá del estado procesal de cada importación (liquidada o no liquidada), los plazos administrativos aplicables y las disposiciones de la CBP o la Corte de Comercio Internacional (CIT).

Al respecto, el presidente de Analdex, Javier Díaz, aseguró que la devolución de esos recursos aún es incierta y “muy seguramente vendrán demandas para recuperar los aranceles pagados”.

Desde la práctica legal, María Paula Sánchez, socia de Posse Herrera Ruiz, anticipa un proceso de devolución de millones de dólares recaudados por el Tesoro durante el último año. “Las empresas empezarán a reclamar reembolsos, lo que supone un reto logístico para la CBP”, comentó.

¿Qué deben hacer las empresas colombianas afectadas?

AmCham Colombia aconseja no asumir modificaciones automáticas en sus obligaciones arancelarias hasta que las autoridades estadounidenses publiquen guías formales.

Asimismo, recomienda revisar el estado de cada operación con asesores legales y agentes aduaneros, y hacer un seguimiento cercano a las comunicaciones de la CBP y del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR).

“Esta decisión cambia el marco jurídico, pero la implementación práctica aún no está determinada; esa información será determinante para proceder de forma pertinente”, aseguró María Claudia Lacouture.

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Foto:Ministerio de Transporte

¿La decisión de la Corte Suprema impactará la relación de Estados Unidos con Colombia?

Nicolás Potdevin considera que este escenario puede traducirse en una mayor previsibilidad con el principal socio estratégico de Colombia, donde la estabilidad normativa cobra un valor especial en un entorno global volátil.

También resalta que, para los importadores, esta decisión reduce la incertidumbre regulatoria y deja claro que las medidas con alto impacto económico deben contar con un sustento legal expreso y criterios de proporcionalidad.

Además, la anulación de los aranceles podría contribuir a aliviar tensiones comerciales y presiones inflacionarias en Estados Unidos, con efectos indirectos favorables para los exportadores de América Latina.

¿La administración de Donald Trump tiene otras opciones para imponer estos aranceles?

Sí. El presidente de Analdex explicó que el Gobierno estadounidense puede acudir al Congreso para solicitar facultades que le permitan mantener estos aranceles. También podría presentar un proyecto de ley para su aprobación formal.

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Foto:iStock

¿Con el fallo de la Corte Suprema también desaparecen otros aranceles vigentes para Colombia?

No. La reciente decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos se limita exclusivamente a los aranceles sustentados en la IEEPA. No elimina automáticamente gravámenes bajo otros marcos legales, como las Secciones 232, 301, 201 o 122. Por ejemplo, se mantienen los aranceles al acero y al aluminio.

¿Donald Trump quedó inhabilitado para imponer nuevos aranceles?

No necesariamente, pero el fallo lo obliga a cambiar de estrategia. Según María Paula Sánchez, el presidente Donald Trump aún cuenta con herramientas como la Sección 232 (seguridad nacional) o la Sección 301 (comercio desleal).

Sin embargo, estas leyes requieren investigaciones previas y justificaciones técnicas que la IEEPA no exigía. El Gobierno podría intentar “modificar” sus aranceles a estas otras leyes, pero eso podría llevar tiempo.

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